STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Enero de 2000

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2000:145
Número de Recurso5627/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 5.627/99 Sección Cuarta Sentencia nº 6/2000 Hoja 1ª- T.Y. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilma. Sra. Dª Concepción R. Ureste García En Madrid, a trece de enero del dos mil. La Sala de lo Social, del, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación nº 5.627/99, interpuesto por Dª. Amanda , representada por el Letrado D. Víctor Manuel Calvo Mena, contra la sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Madrid, de fecha 17 de septiembre de 1999, en autos núm. 186/99 , en virtud de demanda ante el mismo, deducida por la recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, sobre desempleo. Siendo Ponente la Ilma.

Sra. Dª Concepción R. Ureste García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de marzo de 1999 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia, la demanda suscrita por la actora, suplicando que, en su día, se dictase sentencia conforme al suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimatoria.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, prestó servicios, como socia-trabajadora, para la sociedad cooperativa Perfumería-Peluquería Pachy, en que ejercía también el cargo de vicepresidenta. La relación laboral se extendió desde el día 5.11.82, en que quedó extinguido su contrato a través de decisión unilateral de la empresa, por razones económicas, a tenor de lo dispuesto en el art. 53 del E.T . SEGUNDO.- Dicha empresa disponía de cinco trabajadoras en plantilla, todas ellas socias. Cuatro de ellas -entre ellas la actora- vieron coetáneamente rescindidos sus contratos de trabajo, en todos los casos por la misma vía que había afectado a la demandante.

TERCERO

Solicitadas por la actora prestaciones por desempleo en el nivel contributivo, el Instituto Nacional de Empleo, mediante resolución de fecha 27.10.98, denegó la solicitud, por entender que la parte actora no había recurrido contra la decisión de la empresa, pese a haber sido adoptada sin la preceptiva autorización de la autoridad administrativa.

CUARTO

Disconforme con esa resolución, interpuso la parte actora reclamación previa, que fue desestimada por resolución definitiva dictada por el organismo demandado en fecha 25.2.99, que confirmó la impugnada.

QUINTO

Se tiene por reproducido informe emitido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en fecha 11.12.98, que obra en autos, incorporado al expediente administrativo, que concluye manifestando la existencia de causas justificativas de las extinciones contractuales acordadas por Perfumería-Peluquería Pachy.

SEXTO

No es objeto de debate que, en su caso, correspondería a la actora, la percepción de prestaciones por un periodo de 660 días (2.149 días de cotización), sobre una base reguladora mensual de 47.310 pesetas, en cuantía mensual de 39.690 pesetas, en razón de la jornada parcial (50%) que realizaba".

TERCERO

Contra la citada sentencia fue anunciado y formalizado recurso de suplicación por la representación letrada de la actora, no siendo impugnado de adverso. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución por la Sala, proveyéndose posteriormente la fecha de deliberación, votación y Fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La dirección letrada de la parte actora interpone un único motivo de suplicación al amparo del apartado c) del art. 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral en el que denuncia la interpretación errónea del art. 3.c) apartado 1 y 4 de la Ley 31/84 , la no aplicación de los arts. 5.1.a), b) y c), art. 6.1...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Acción protectora
    • España
    • Cooperativas y Seguridad Social
    • 18 Abril 2017
    ...(rec. 1254/2003); Cataluña 11 de febrero de 2003; C. Valenciana de 18 de septiembre de 2002 (rec. 335/2002). [135] STSJ Madrid de 13 de enero de 2000 (rec. 5627/1999), Galicia de 10 de mayo de 2003 (rec. 1217/2001) y Asturias de 26 de abril de 1996; 26 de junio de 1998 (rec. 1401/1998) y 5 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR