STSJ Canarias , 17 de Noviembre de 2000
Ponente | FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES |
ECLI | ES:TSJICAN:2000:3934 |
Número de Recurso | 2321/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA N° 1.540/2.000 ILTMOS. SRES.
DON JESUS SUÁREZ TEJERA Presidente DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CÁCERES DON JAIME BORRAS MOYA Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de noviembre del año 2.000.
Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 2321/1997, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante don Jose Carlos , representado por el Letrado don Santiago Tabares Pérez, y como administración demandada la General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, versando el recurso sobre denegación de renovación de permiso de trabajo, siendo la cuantía del procedimiento indeterminada.
La resolución de 20 de febrero de 1997, de la Dirección Provincial de Trabajo de Las Palmas, dispuso denegar la solicitud de renovación de permiso de trabajo formulada en favor del recurrente.
La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y se conceda el permiso en cuestión.
La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria.
Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y Fallo del presente recurso la audiencia del día 20 de noviembre del año 2.000, en cuyo acto tuvo lugar su realización.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CÁCERES, Magistrado de esta Sala.
La expresa aceptación que consignamos de las motivaciones jurídicas contenidas en la resolución impugnada, por razón de que la temática litigiosa, de gran llaneza, resulta planteada en sus justos términos y decidida acertadamente y de conformidad con el ordenamiento, incorporando al efecto los argumentos precisos, aquella aceptación, decimos, ciertamente nos relevaría de formular mayores consideraciones, por innecesarias, pero con el designio de completar la fundamentación recogida en el acto recurrido agregaremos, siquiera brevemente, que la acusada concisión con que trata la Ley Orgánica 7/85 la cuestión de la renovación de los permisos de trabajo concedidos bajo el régimen ordinario - "los permisos de trabajo se renovarán...
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