STSJ Canarias , 17 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2000:3940
Número de Recurso635/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00824/2000 ROLLO N° RSU 635 /2000 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a diecisiete de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Ilmos. Sres. Presidente DON HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Elena contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GALDAR de fecha DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, DON Iván , dictada en los autos de juicio n° en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Elena frente a E.M. FORMACION VIAL DRAGO S.L. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./ña. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1°).- La demandante Don Elena , prestaba sus servicios como auxiliar administrativo para la empresa demandada E.M. FORMACION VIAL DRAGO S.L., desde el 22 de Febrero de 1999 y salario mensual prorrateado de 104.834 pesetas, en virtud de contrato por tiempo indefinido a tiempo completo formalizado al amparo de la Ley 63/1997 de 26-12 y Ley 64/1997 de 26-12 para jóvenes desempleados menores de 30 años. 2°).- La actora por padecer síndrome ansioso depresivo inició proceso de incapacidad temporal el 18 de Noviembre de 1999 siendo dada de alta por mejoría que permitía la realización del trabajo habitual el 23 de Enero de 2000. El 26 de Enero de 2000 la demandante inició nuevo proceso de Incapacidad Temporal en el que continúa, sin que haya acreditado la enfermedad padecida ni que diera cuenta a la empresa adjuntándole la copia del parte de baja. Con fecha 14 de Febrero de 2000 la empresa remitió a la demandante un burofax con el contenido que en el se expresa pero que no fue entregado por estar ausente en horas de reparto de Correos, y se le dejó aviso postal sin que pasara por la oficina de correos a retirarlo, y lo mismo sucedio con otro remitido el 6 de Marzo de 2000. 3°).- La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al cese en el trabajo, la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores. 4°).- La hoy demandante con fecha 24 de Enero de 2000 presentó ante el SEMAC papeleta de conciliación administrativa en la que alegando falta de pago de salarios instaba la resolución del contrato laboral. La conciliación se celebró el 7 de Febrero de 2000 sin avenencia. 5°).- Con fecha 29 de Marzo de 2000 la actora presentó nueva papeleta de conciliación ante el SEMAC, ahora por despido, celebrándose el acto el 12 de Abril de 2000 sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Desestimar la demanda que por despido ha formulado DOÑA...

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