STSJ Canarias , 13 de Octubre de 2000

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2000:3398
Número de Recurso616/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LAS PALMAS Ref R.C.-A..N° 616/97 SENTENCIA número 1.370/2.000 Iltmos Sres D. Jesús José Suárez Tejera Presidente D. Jaime Borras Moya Dª. Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a trece de octubre: de dos mil Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso n° 616/97, en el que son partes recurrentes D Rubén representado por el Procurador Sr. Crespo Sánchez y asistida por el Sr. Letrado Oses y como demandado el AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA representado por cl Procurador Sr. Rodríguez Baldellon y asistido por el Letrado Sr. Artiles de Córdoba versando la misma sobre Acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento de la Oliva sobre la asignación de cuotas de urbanización y requerimiento de pago de las mismas respecto del Plan Parcial de Corralejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Pleno Municipal del Ayuntamiento de la Oliva aprobó el día diez de Febrero de 1996 un acuerdo sobre la asignación de cuotas de urbanización y requerimiento de pago de las mismas respecto del Plan Parcial de Corralejo. Que fue ejecutado por la Urbanización Corralejo - Playa que notificó a la recurrente con fecha Junio de 1996 que le correspondía pagar la cuota en ejecución del anterior acuerdo.

Contra el Acuerdo se interpuso recurso de reposición que fue desestimado por resolución de 15 de octubre de 1996.

SEGUNDO

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito que en lo sustancial se da por reproducido, y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de las Resoluciones impugnadas, condenando a la Administración demandada al pago de las costas procesales.

TERCERO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada, quien contestó oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose día para su votación y, Fallo, lo que se efectuó con el resultado que ahora se expresa.

QUINTO

Se han observado las formalidades de tramitación, siendo ponente la Ilma. Sra Magistrada Doña Inmaculada Rodríguez Falcón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso: las desestimaciones del recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra el acuerdo del Pleno de 10 de Febrero de 1996 que aprobó el prorrateo de los costes de urbanización, requerimiento de pago, y carácter provisional y definitivo de las cuotas así como el requerimiento de pago y la advertencia de apremio en caso de impago. También contra el acto de ejecución realizado por la Urbanizadora Corralejo Playa que requiere la primera cuota Esta Sala se ha pronunciado en esta materia en múltiples recursos corno en la número 606/97, 641/97, 121/1998, en los que se declaro nulo y sin efecto el acuerdo de 10 de Febrero recurrido, así como los actos de requerimiento del pago de los mismo. Así las Sentencias declaran en sus fundamentos que "l a pretensión cuya procedencia trata de rehabilitar la parte recurrente en esta sede jurisdiccional, a través de la impugnación de los requerimientos de pago de cuotas de urbanización efectuados por la entidad "Urbanizadora Corralejo Playa, S.A.". gravita sobre el prorrateo de cuotas aprobada por el Ayuntamiento de La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 23 de Mayo de 2005
    • España
    • 23 Mayo 2005
    ...Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en fecha 13 de octubre de 2000 y en su recurso contencioso administrativo nº 616/97 . Y no hacemos condena en Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR