STSJ Canarias , 15 de Septiembre de 2000

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2000:2945
Número de Recurso2052/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 1.188/2.000 ILTMOS. SRES.

DON JESUS SUÁREZ TEJERA Presidente DON CESAR GARCIA OTERO DON FRANCISCO JOSÉ GOMEZ CÁCERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de septiembre del año 2.000.

Visto, por la Sala: de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso numero 2052/1998, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante el Ayuntamiento de Yaiza, representado por el Procurador don Francisco Bethencourt y Manrique de Lara, asistido de Letrado, y como administración demandada el Cabildo Insular de Lanzarote, representado por el Procurador don Antonio Vega González y defendido por el Letrado don José Luis Pérez Suárez, versando el recurso sobre revisión del PIOT de Lanzarote, siendo la cuantía del procedimiento indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Pleno del Cabildo Insular de Lanzarote, en sesión celebrada el dio 20 de mayo de 1998, dispuso la aprobación inicial de la Revisión del PIOT de Lanzarote y la suspensión de la aprobación de los nuevos Planes Parciales y Especiales que sean contrarios a las determinaciones del Plan Insular, así como el otorgamiento de licencias urbanísticas de obra para la construcción de nuevas ofertas alojativas en parcelas incluidas en Planes Parciales o Especiales no adaptados a las determinaciones del PIOT de 1991.

SEGUNDO

Posteriormente, el 12 de noviembre de 1998, el Pleno del Cabildo acordó la exposición pública de la Revisión del PIOT y la suspensión de licencias por la referida Revisión.

TERCERO

La representación de la actora interpuso recurso contencioso administrativo contra el primero de los actos citados, ampliándolo posteriormente al segundo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anulen los actos impugnados.

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia de inadmisibilidad o, en su defecto, desestimatoria del recurso interpuesto.

QUINTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y Fallo del presente recurso la audiencia del día 15 de septiembre del año 2.000, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSÉ GOMEZ CÁCERES, Magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Previamente al eventual examen de la cuestión de fondo, debemos aquí considerar si, como afirma el Sr. Letrado del Cabildo de Lanzarote, es inadmisible el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Yaiza.

SEGUNDO

Establecido en el artículo 22.2.j) de la Ley de Bases del Régimen Local que "corresponde en todo caso al Pleno el ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en...

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