STSJ Canarias , 12 de Junio de 2000

PonenteJOSE MARIA DEL CAMPO CULLEN
ECLIES:TSJICAN:2000:2179
Número de Recurso58/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 58-00 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

En Santa Cruz de Tenerife, a, doce de Junio de dos mil. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 58-00, interpuesto por Alfredo e INEUROPA HANDLING, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. tres en los Autos R.- 456-98 en reclamación de derecho, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Alfredo , en reclamación de derecho siendo demandado IBERIA, E INEUROPA HANDLING UTE y celebrado juicio y dictada Sentencia, el dia , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor don Alfredo , ha prestado servicio en la empresa IBERIA LAE, desde el l de Noviembre de 1990, con la categoría profesional de Agente Administrativo y retribución conforme convenio Colectivo de empresa sometido a la celebración de sucesivos contratos temporales, desglosados en el hecho segundo de la demandada, a que asi damos por reproducidos.

SEGUNDO

Con fecha l de Junio de l.997, la codemandada INEUROPA HANGLING se subrogó en los derechos y obligaciones de su relación laboral con IBERIA LAE al ser adjudicataria del concurso AENA, para la prestación del servio de asistencia en tierra a las aeronaves y pasajeros en los Aeropuertos de Tenerife.TERCERO.- El actor acciona en reclamación del derecho de seguir manteniendo el régimen especial de billetes vigente entre IBERIA y su personal de tierra en el momento de la subrogación derivado de la tarjeta IB-49.CUARTO: La retribución salarial del actor es de 140.000 ptas. mensuales. QUINTO: El 22 de Mayo de l.998, tuvo lugar el intento de conciliación ante el Semac. sin avenencia.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. tres, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:"Que apreciando la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por IBERIA LAE y estimando la demanda interpuesta por Don Alfredo , contra INEUROPA HANDLING UTE, debo declarar y declaro el derecho del actor a seguir disfrutando de los derechos derivados de la tarjeta IB-49, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a facilitar al actor la tarjeta o similar, absolviendo a IBERIA de los pedimentos de la demanda."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte demandante y demandada, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La Sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por el actor y...

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