STSJ Canarias , 9 de Junio de 2000

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2000:2150
Número de Recurso3086/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LAS PALMAS SENTENCIA número 822/2. 000 Ref. R.C a N°3086/97 Iltmos Sres D. Jesús Suárez Tejera Presidente D. Cesar García Otero Dª. Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados En Las Palmas de Gran Canaria, a nueve de junio de dos mil Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo, los presentes autos del recurso número 3086/1997 promovido por el recurrente D. Germán , representado por el Sr. Enriquez Sánchez y como demandado la COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS asistido por ella Sr/Sra Letrado de los Servicios Jurídicos, versando la misma sobre sanción de suspensión de funciones en expediente disciplinario.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso- administrativo ante esta Sala.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito que en lo sustancial se da por reproducido, y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de las Resoluciones impugnadas, condenando a la Administración demandada al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada, quien contestó oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación, con imposición de costas a la parte actora

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, señalándose día para su votación y Fallo, lo que se efectuó con el resultado que ahora se expresa.

CUARTO

Se han observado las formalidades de tramitación, siendo ponente la Ilma Sra Magistrado D Inmaculada Rodríguez Falcón.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso es la resolución de siete de octubre de 1997 de la Dirección General de personal de la Consejería de educación, cultura y deportes por la que se impone al recurrente, Germán la sanción de suspensión de funciones por periodo de siete meses, por la comisión de dos faltas muy graves, tipificadas en el artículo 58.d de la Ley 2/1987 de 30 de marzo de la función Pública Canaria , consistentes en la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la administración, por las que se impone dos sanciones de tres meses; y además como autor de una falta grave tipificada en el artículo 59.g , por haber intervenido en un procedimiento administrativo en el que debió abstenerse, se le impuso una sanción de un mes de suspensión de funciones.

Los hechos por los que se le imponen las tres sanciones en síntesis consistieron en 1º - proponer matricular a su esposa para el módulo de estética facial que se impartió en el IES Cruz de Piedra, del que el recurrente era tutor o coordinador además de profesor con el fin de no disminuir la dotación económica del módulo al darse de baja dos alumnos 2°.- Propuso a su esposa y a otra alumna que se encontraba de baja por maternidad para realizar las prácticas en la empresa Rosalía firmando la memoria anual en la que consta que hicieron las prácticas pese a no haberlas eralizados. 3°.- Paso a la firma de los demás profesores el acta final de evaluación en la que constaban aprobadas su esposa y la alumna de baja que no habían asistido a ninguna de las clases por lo que la calificación de las mismas había de ser de " muy deficiente".

SEGUNDO

El recurrente impugna en este procedimiento la resolución expuesta por los siguientes motivos: 1°.- Inadecuación a derecho por no ser firme ni poner fin a la vía administrativa.

El ejercicio de la potestad sancionadora le corresponde al Consejero como jefe superior de personal según el artículo 29 de la Ley 14/1990 , por lo que la resolución del Director General no podía agotar la vía administrativa, siendo su resolución recurrible ante el Consejero como superior jerárquico.

No pueden prosperar los motivos expuestos por el recurrente porque en materia de personal docente, los actos dictados por el Director General de Personal pondrán fin a la vía administrativa, según el artículo 13.2 del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes . En este sentido el artículo 109 de la Ley 30/1992 dispone que ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria lo establezca.

En consecuencia, la resolución del Director General agotaba la vía administrativa y era firme.

  1. - Caducidad...

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