STSJ Canarias , 26 de Mayo de 2000

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2000:1921
Número de Recurso915/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00435/2000 ROLLO N° RSU 915 /1998 40125 Aperoli SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veintiséis de Mayo de 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres DON HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Presidente DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ Y DON MANUEL MARTIN HERNÁNDEZ CARRILLO Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSS contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GALDAR de fecha 17 de Junio de 1998, dictada en los autos de juicio n° 165/1998 en proceso sobre PRESTACIONES, y entablado por Pedro frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1°).- El actor Don Pedro , trabajó como peón agrícola por cuenta ajena, afilia al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social con el n° NUM000 , nacido el 10 de febrero de 1935, solicita pensión de invalidez y por el Equipo de Valoración de Incapacidades en sesión de 4 de febrero de 1998 se dictaminó que padecía espondiloartrosis de su edad, uveitis hipertensiva de ojo izquierdo con glaucoma 2, proponiendo en la misma cha que el actor no se encontraba en situación de invalidez permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad funcional, lo que confirmó el INSS por resolución de 26 de febrero del mismo año. 2°).- La base reguladora del actor, según expediente administrativo, asciende a 57.121 pesetas. La reclamación previa fue desestimada el 23 de abril de mil novecientos noventa y ocho. 3°).- El demandante padece artrosis femuropatelar y facial bilateral, espondiloartrosis avanzada, uveitis hipertensiva del ojo izquierdo y sublixación del cristalino con glaucoma dos; catarata en ojo derecho; agudeza visual con corrección 0,8 derecho y no percibe luz en el izquierdo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando en parte la demanda formulada por DON Pedro contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de invalidez permanente debido a enfermedad común en el grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón agrícola, condenando al INSS a estar y pasar por la anterior declaración y a que abone al demandante una pensión vitalicia en la cuantía equivalente al 75% de su base reguladora de 57.121 pesetas, más dos pagas extraordinarias por el mismo importe en Verano y Navidad, dese el 4 de febrero de 1998, absolviendo a la entidad gestora demandada de la petición principal de invalidez absoluta.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda deducida en solicitud de prestaciones de invalidez y declara al actor afecto de invalidez permanente total para su profesión habitual de peón agrícola por cuenta ajena, cualificada, con los derechos económicos subsiguientes.

Frente a ella la dirección legal del Instituto Nacional de la Seguridad Social formaliza escrito de recurso articulándolo a través de...

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