STSJ Canarias , 22 de Mayo de 2000

PonenteANTONIO GIRALDA BRITO
ECLIES:TSJICAN:2000:1840
Número de Recurso191/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A Nº 585.

RECURSO Nº 191/98.

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D.Antonio Giralda Brito.

MAGISTRADOS:

D.Angel Acevedo y Campos.

D.Jaime Guilarte Martín Calero.

En Santa Cruz de Tenerife, a veintidos de Mayo de dos mil. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 191/98, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de la demandante <, representada por la Procuradora Doña Renata Martín Vedder y dirigida por el Letrado Don Jorge Núñez García, siendo Administración demandada <>, en situación procesal de rebeldía, versando sobre Declaración de empresa <>, de cuantía Indeterminada, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Antonio Giralda Brito, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Garachico por Acuerdo del día 22 de Diciembre de 1997, declaró a la entidad recurrente empresa non grata en el municipio.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, por la que declare:

  1. -) No ser conforme a Derecho el Acuerdo impugnado, declarando la nulidad absoluta del mismo y dejándolo sin efecto

  2. -) Subsidiariamente a la anterior petición de declare no ser conforme a Derecho el Acuerdo recurrido anulándolo totalmente y dejándolo sin efecto.

  3. -) Asimismo se declaren nulas y por tanto sin efecto las actuaciones posteriores al Acuerdo impugnado por trae causa de un acto nulo.

  4. -) Se retracte el Ayuntamiento de Garachico en las manifestaciones vertidas en el Acuerdo impugnado, trasladando dicha retractación a los 87 municipios de Canarias y los Grupos Políticos del Parlamento de Canarias.

  5. -) Se adopten cuantas medidas fueren necesarias para el cumplimiento de la Sentencia que se dice.

TERCERO

La Administración demandada no contestó a la demanda teniéndole por decaída en su derecho a contestar la misma, declarándole en situación procesal de rebeldía.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye...

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