STSJ Canarias , 19 de Mayo de 2000

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2000:1800
Número de Recurso1010/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00387/2000 ROLLO N° RSU 1010 /1998 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a diecinueve de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Presidente MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ Y MANUEL MARTIN HERNÁNDEZ CARRILLO Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por CONSEJERIA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 06.03.1998, dictada en ,los autos de juicio n° 353/97 en proceso sobre SALARIOS, y entablado por D° Juan Ramón frente a ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hecho probados es la siguiente: 1°) Que el actor Don Juan Ramón , con D.N.I. núm.

NUM000 , ha venido prestado servicios por cuenta y bajo dependencia de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, con la antigüedad, categoría profesional y salario mensual siguientes: uno de marzo de mil novecientos ochenta y dos, Residencia Infantil Las Dunas, y 120.100 pesetas. 2°) Que el demandante ha venido percibiendo hasta el periodo anual de 1.995, el denominado "Plus de Penosidad, Toxicidad o Peligrosidad". Sin embargo, en la nómina complementaria del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y cinco, la entidad demandada abona al actor, por el citado concepto, la cantidad de 110.426 pesetas, cuando le correspondía la cuantía de 77.352 pesetas. Y en consecuencia, en la nómina de Diciembre de mil novecientos noventa y seis, por la demandada se procedió a descontar al demandante la cantidad de 33.074 pesetas en concepto de diferencias retributivas percibidas por el Sr. Juan Ramón en base a tal "Plus de Penosidad, Toxicidad y peligrosidad. 3°) Que el demandante, entre otras tareas, viene desempeñando las siguientes: Abrir y cerrar la puerta de entrada al edificio: control de visitas, llevar documentación a correos, recibir y realizar llamadas telefónicas a través de la centralita ubicada en el citado centro de trabajo. 4°) Que en fecha 28 de marzo de mil novecientos noventa, se dicta sentencia por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de esta ciudad (autos de juicio núm. 1553/88 , sobre derecho de los trabajadores afectados a que no les sea absorbido con el salario base, ni la antigüedad, ni las dietas, ni los pluses recogidos en el art. 52 del Convenio Colectivo Unico para el personal laboral de la C.A.C ., ni las prestaciones más ventajosas señaladas en la Disposición Adicional 1ª del citado convenio . Y recurrida dicha resolución (recurso núm. 209/90), la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sentencia de fecha seis de junio de mil novecientos noventa , desestima el meritado recurso de suplicación. 5°) Que a la relación laboral que vincula al actor con la Administración Pública demandada le es de aplicación el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma Canaria . 6°) Que en fecha 21 de marzo de mil novecientos noventa y siete, el actor formula reclamación administrativa previa ante la entidad demandada. Y en fecha 24 de abril de mil novecientos noventa y siete, se presenta la demanda que encabeza las presentes actuaciones. 7°) Que la cuantía mensual del meritado Plus de Peligrosidad, Penosidad y Toxicidad para mil novecientos noventa y seis asciende a 8.902 pesetas.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando parcialmente la demanda promovida por Don Juan Ramón , frente a la CONSEJERIA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, sobre DERECHO-CANTIDAD; debo declarar y declaro el derecho del actor a la percepción del Plus de Peligrosidad, Penosidad y Toxicidad para mil novecientos noventa y seis, y en la cuantía de 106.824 pesetas y condeno a la Entidad demandada a su...

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