STSJ Canarias , 12 de Mayo de 2000

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2000:1749
Número de Recurso641/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N ° 623/2.000 ILMOS. SRES.

DON JESUS SUÁREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRAS MOYA DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de mayo del año 2.000.

Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso numero 641/1998, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que intervienen como demandantes don Jose María y don Jesús Manuel , representados por el Procurador don Esteban Pérez Alemán, asistido de la Letrada doña Susana Matos Adrover, y como administración demandada el Cabildo Insular de Fuerteventura, representada por la Procuradora doña Inmaculada García Santana y defendida por Letrado, versando el recurso sobre reversión de inmueble, siendo la cuantía del procedimiento indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 21 de agosto de 1997, los hoy actores solicitaron del Cabildo de Fuerteventura la reversión de ciertos terrenos que le fueron expropiados en 1959, con la finalidad de construir un aeródromo en el término municipal de Puerto del Rosario. Este aeródromo se construyó efectivamente, aunque dejó de funcionar en 1983, habiéndose producido en 1996 la cesión de los terrenos litigiosos por el Estado al Cabildo de Fuerteventura.

SEGUNDO

La solicitud no es contestada por el Cabildo.

El 7 de enero de 1998 los actores solicitaron certificación de acto presunta. No consta su expedición.

TERCERO

La representación de los actores interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acta impugnado y se declare su derecho a la reversión solicitada.

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

QUINTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y Fallo del presente recurso la audiencia del día 12 de mayo del año 2.000, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar, sostiene el Cabildo de Fuerteventura la improcedencia de la acción ejercitada, afirmando que la adquisición de los terrenos cuya reversión se solicita no tuvo lugar mediante el instituto de la expropiación sino en virtud de un auténtico contrato de compraventa. Sin embargo es reiterada la doctrina del Tribunal Supremo que establece que cuando una vez iniciado el expediente expropiatorio se alcanza un mutuo acuerdo entre las partes en cuanto al precio, el hecho de que la transmisión del bien o derecho objeto del expediente expropiatorio se documente formalmente mediante escritura de compraventa ello no afecta a la auténtica naturaleza de la figura jurídica ante la que nos encontramos, que sigue siendo la de una expropiación, ya que la transmisión no tiene lugar exclusivamente...

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