STSJ Canarias , 5 de Mayo de 2000

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJICAN:2000:1635
Número de Recurso669/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 669/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL Recurso n° 669/98 Secretaria: Mª. EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

  1. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO D. FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ CÁCERES En Las Palmas de Gran Canaria a 5 de Mayo de 2.000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA N° 356/2.000 En el rollo de suplicación interpuesto por Asfaltos y Construcciones Elsan, S.A. contra la sentencia de fecha 28.1.98, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL n° 4 de los de esta provincia, en los autos de juicio 895/96 sobre salarios (horas extraordinarias). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Franco contra Asfaltos y Construcciones Elsan, S.A. y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 28.1.98 por el JUZGADO DE LO SOCIAL n° 4 de los de esta provincia .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Franco , ha venido trabajando para la empresa Asfaltos y Construcciones ELSA S.A., de actividad construcción y obras públicas, desde el 5.5.95, con la categoría de encargado de obra, percibiendo un salario bruto mensual de 435.785 ptas., 487.559 ptas con prorrateo de pagas extras (desglosado: salario base: -65.130 ptas., corresp personal - 184.971, plus asistencia 35.684 ptas., y movilidad geográfica - 180.000 ptas..). SEGUNDO.- Ha prestado sus servicios en varias obras - Aeropuerto de Fuerteventura y Hotel Golden Beach entre otras. TERCERO.- El encargado representa a la empresa en la obra, a la que no acude ni el Director General ni el Jefe de Personal, y controla y vigila los trabajos y al personal. No consta haya mas de un encargado por obra. CUARTO.- En la obra del hotel Golden Beach, Asfaltos y Construcciones ELSA S.A., subcontrato los servicios de Contratas Insulares S.L. y Obracan S.L. QUINTO.- Los trabajadores de Contratas Insulares S.L. y Obracan S.L. realizaban horas extras. El control del personal lo efectuaba el actor en su condición de encargado de obra que había de cumplimentar unos "partes de administración" o de relación de horas trabajadas que eran entregadas a la Administración de Asfaltos y Construcciones ELSA S. A. SEXTO.- El actor efectuó en los meses que se indican las siguientes horas extras: octubre 95 30 horas. Noviembre 95 - 30 horas diciembre 95 - 20 horas enero 96 -20 horas febrero 96 -30 horas marzo 96 -30 horas abril 96 - 50 horas mayo 96 -50 horas junio 96 -10 horas.

SÉPTIMO

El actor solicita un total de 1.933.920 ptas en concepto de horas extras calculando la hora extra a razón de 5.688 ptas. en el acto de juicio aclara fijando la cuantía en 5.607 ptas resultantes de dividir el salario anual de 5.850.708 ptas.. entre 1.826 horas anuales de trabajo = 3.204 ptas.. (valor hora ordinaria) e incrementándolo en un 75%. OCTAVO.- En el mes de Julio fue el actor despedido, presentando papeleta ante el SEMAC el 22.7.96. Con fecha 6.8.96 se celebró acto de conciliación con resultado de avenencia reconociendo la empresa la improcedencia del despido; el interesado manifiesta "que acepta quedando resuelta la relación laboral entre las partes, reseñándose el ejercicio de cualquier acción respecto a la reclamación de diferencias salariales". NOVENO.- La demanda en reclamación de cantidad se interpuso el 6.11.96.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente Fallo: Que estimo parcialmente la demanda promovida por D. Franco contra la empresa Asfaltos y Construcciones Elsan S.A. y Fogasa y CONDENO la empresa a abonar al actor en concepto de horas extras 929.160 ptas.. Debiendo FOGASA estar y pasar por esta resolución. Mediante Auto de 20.2.98 se aclaró el anterior fallo, en el sentido de fijar la cantidad objeto de la condena en 865.080 pesetas brutas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la pretensión del actor, trabajador temporal que ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, Asfaltos y Construcciones, Elsan, S.A., y declara su derecho a percibir el importe de las horas extraordinarias realizadas y no satisfechas entre octubre de 1995 y Junio de 1996. Frente a la misma se alza la empleadora mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de nulidad, cinco de revisión fáctica y otro de censura jurídica l fin de que, anulada la de instancia, se repongan las actuaciones al momento inmediatamente anterior a producirse el vicio denunciado o, en su caso, revocada aquélla, sea desestimada la demanda por no quedar acreditada la realización de horas extraordinarias.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la empresa recurrente la infracción del artículo 81.1 de la Ley Procesal por considerar que la demanda rectora de autos es imprecisa al no detallar las horas extraordinarias que el actor alega haber realizado, limitándose a señalarlas de manera global en períodos mensuales. Tal vicio, entiende la recurrente, debe dar lugar a la anulación de las actuaciones hasta el momento de la admisión a trámite de la demanda para que la Magistrada requiera a la parte actora a los fines de precisar el contenido de su pretensión.

Como ha proclamado esta Sala de lo Social en numerosas ocasiones, la anulación de las actuaciones practicadas se constituye en un remedio extraordinario,...

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    ...acreditar dicha circunstancia para colegir también la habitualidad de la jornada extraordinaria. En el mismo sentido la sentencia del TSJ de Canarias de 5 de Mayo de 2000 senala que 'esta Sala no desconoce la doctrina general de la exigencia de prueba minuciosa de las horas extraordinarias ......

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