STSJ Canarias , 10 de Marzo de 2000

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2000:967
Número de Recurso755/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LAS PALMAS Ref. R.C a Nº 755/97 SENTENCIA número 343/2.000 Iltmos Sres D. Jesús Suárez Tejera Presidente D.Cesar García Otero Dª.Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a diez de Marzo de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº 755/97, en el que son partes recurrentes D. Jose Enrique asistido por el Sr. Llamas Sánchez y como demandado la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS asistido por el/la Sr/Sra Letrado de los Servicios Jurídicos, versando la misma sobre multa por infracción urbanística en vivienda de protección oficial.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso- administrativo ante esta Sala.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito que en lo sustancial se da por reproducido, y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de las Resoluciones impugnadas condenando a la Administración demandada al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada, quien contestó oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose día para su votación y Fallo, lo que se efectuó con el resultado que ahora se expresa.

CUARTO

Se han observado las formalidades de tramitación, siendo ponente la Ilma Sra Magistrado D Inmaculada Rodríguez Falcón.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la Orden del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias de 10 de Diciembre de 1996 que desestima el recurso ordinario formulado contra la Resolución del Director General de la Vivienda de 22 de Abril de 1996. En la que se le considero autor de una infracción grave al régimen legal de V.P.O. tipificada en el artículo 153-B-12 del Reglamento aprobado por Decreto 2.113/68 de 24 de Julio , por el techado del patio de luces, zona común del edificio sito en la C/

Fagagesto nº 5 de Vecindario, Santa Lucía. Se le impuso una sanción de multa de 50.000 pesetas y se le requirió para que demoliera lo ilegalmente ejecutado.

Contra esta Resolución el recurrente opone:

  1. )Nulidad del pliego de cargos y actuaciones subsiguientes al tener fecha anterior a la incoación del expediente sancionador.

  2. )Caducidad del expediente.

  3. )Improcedencia de la sanción por falta de culpabilidad.

El letrado de los Servicios Jurídicos solicita la desestimación de los anteriores motivos: En cuanto a la primera cuestión que el pliego no es nulo por haber sido formulado por el instructor en unidad administrativa dependiente de la Dirección General competente; en caso de existir defecto de forma el mismo no determinaría anulabilidad porque el acto tiene todos los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin. Respecto a la segunda El plazo de caducidad quedo interrumpido por las actuaciones que...

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