STSJ Aragón , 11 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2000:2956
Número de Recurso990/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 990/1999 Sentencia número: 1247/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a once de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 990/1999 (Autos núm. 297/1999), interpuesto por la parte demandante Dª María Antonieta , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de HUESCA, de fecha 9 de noviembre de 1999, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente absoluta ó subsidiariamente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ

ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª María Antonieta , contra el INSS, sobre incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 9 de noviembre de 1999, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por María Antonieta frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1.- Que la actora María Antonieta nacida el 4-111973 y residente en Fraga y que ostenta DNI n°

NUM000 y tiene N.A.S.S. NUM001 consta prestó servicios por cuenta ajena acreditando en el Régimen General 1.700 días cotizados y causando baja en el citado Régimen General el 13-10-1995 pasando tras ello a Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del 1-41996 al 31-10-1996 siendo su trabajo habitual el de actividad de bar. 2.- Que la actora el 1-4-1996 se dio de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos como se ha dicho al regentar pequeño establecimiento hostelero con constancia de que en fechas 12-11-1996 a 13-12-1996 y 24-1-1997 a 25-3-1997 sufrió ingresos hospitalarios debidos inicialmente a meningoencefalitis TBC con polineuromielitis estando constatado que tal enfermedad ya la incapacitó para el trabajo en octubre de 1996 sin que pese a ello se le extendiese el pertinente parte de baja constando que la actora desde el alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos no ingresó cotización alguna.

  1. - Que a la actora se le extendió parte de baja por la enfermedad común ya descrita y en fecha 29-1-1998 estando constatada su incapacidad para el trabajo desde octubre de 1996 y constando que la inspección de trabajo al constatar tal hecho motivó resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 27-1-1998 que cursó la baja de oficio de la actora en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos con efectos de 31-10-1996 al constar el cese de la actividad en tal mes existiendo por ello descubierto en el pago de cuotas al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos desde el 1-4-1996 al 31-10-1996.

  2. - Que la actora consta solicitó a la parte demandada en fecha 16-2-1998 la prestación de pago directo de la incapacidad temporal del periodo de baja médica que se le expidió el 29-11998 lo que la parte demandada le denegó en resoluciones de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 31-3-1998 y 20-5- 1998,ésta última desestimando la reclamación previa formulada por la parte actora dándose lugar a las pretensiones de la actora en sentencia de éste Juzgado de fecha 1- 10-1998 n°

    242 que pende de recurso de suplicación y a raíz de la cual la actora efectuó el ingreso de las cuotas debidas el 10-12-1998 como requisito preciso para el abono del subsidio de la incapacidad temporal.

  3. - Que la parte actora solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social la declaración de incapacidad permanente siendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 11 de Enero de 2011
    • España
    • 11 Enero 2011
    ...el presente recurso de casación para unificación de doctrina, aportando de referencia la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 11 de diciembre de 2000 (rec. 990/1999 ), respecto de la que no resulta posible apreciar contradicción porque en este caso la actora acreditaba u......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR