STSJ Aragón , 27 de Noviembre de 2000
Ponente | CARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJAR:2000:2772 |
Número de Recurso | 953/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 Rollo número 953/1999 Sentencia número 1172/2000 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:
D. JUAN PIQUERAS GAYÓ
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a veintisiete de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 953 de 1999 (Autos núm. 345/1999), interpuesto por la parte demandante D. Luis Francisco , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 21 de julio de 1999, siendo demandado ELECTRICAS REUNIDAS DE ZARAGOZA S.A., sobre R. Cantidad . Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Luis Francisco , contra Eléctricas Reunidas de Zaragoza, sobre R. Cantidad , y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza , de fecha 21 de julio de 1999, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Que estimando como estimo en parte la demanda interpuesta por D. Luis Francisco contra la empresa Eléctricas Reunidas de Zaragoza SA debo de condenar y condeno a la empresa demandada a reconocer al actor la situación de trasladado al centro de trabajo de Zaragoza sito en C/ Argualas s/n, absolviéndola del resto de pedimentos de la demanda".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:
"1º.- E1 actor D. Luis Francisco presta servicios para la empresa Eléctricas Reunidas de Zaragoza SA desde el 28 de abril de 1975 de la categoría profesional de oficial primera A y salario de 447.148 pesetas incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.
E1 actor que tiene su residencia habitual en Zaragoza, con fecha 9 de febrero de 1994 fue trasladado por la empresa a la unidad de mantenimiento de la localidad de Fuentes de Ebro, sin suponerle dicho traslado cambio de su domicilio habitual y percibiendo como consecuencia del mismo una indemnización de cuatro mensualidades de retribución integradas por el salario base más la antigüedad.
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-La empresa con efectos del día 1 de mayo de 1998 trasladó al actor del centro de trabajo de Fuentes de Ebro al centro de trabajo de la calle Argualas de Zaragoza .
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- E1 actor reclamó a la empresa el que se reconozca la situación del traslado y el abono de una indemnización de cuatro mensualidades que asciende a 888.440 pesetas. Celebrado acto de...
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ATS, 17 de Enero de 2013
...y que algunos trabajadores se han visto beneficiados con el cambio, y aportando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 27 de noviembre de 2000 (rec. 953/1999 ), respecto de la que no resulta posible apreciar contradicción porque en este otro caso se deniega......