STSJ Aragón , 28 de Septiembre de 2000

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2000:2252
Número de Recurso615/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo núm. 615/1999 Sentencia núm. 897/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintiocho de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 615 de 1999 (Autos núm. 104/1999), interpuesto por la parte demandada entidad NUEVOS PRODUCTOS INTERESANTES, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 26 de marzo de 1999; siendo demandante Dª Carla , sobre Reclamación de Cantidad (salario plus de transporte). Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Carla , contra la entidad Nuevos Productos Interesantes, S.L., sobre reclamación de cantidad (salario plus de transporte), y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 26 de marzo de 1999, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo en parte la demanda interpuesta por Dª Carla contra la empresa NUEVOS PRODUCTOS INTERESANTES SL debo de condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la actora la cantidad de 152.166 pesetas".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- La actora Dña. Carla prestó servicios para la empresa Nuevos Productos Interesantes S.L. Desde el 3 de noviembre de 1997 y con la categoría de dependiente, consistiendo su actividad en el alquiler de coches eléctricos para niños. En virtud de diversos contratos temporales y con jornada a tiempo parcial 2º.- La actora ha percibido las cantidades que aparecen recogidas en el hecho segundo de la demanda y que se dan por reproducidas. A la actora le ha sido abonada en su totalidad el importe de los días festivos trabajados.

En el supuesto de aplicar como retribución la del salario mínimo interprofesional la empresa adeudaría a la actora la cantidad por los conceptos reclamados, excepción de festivos, octubre y beneficios, e incluyendo la parte proporcional de pagas extras salarios del mes de enero de 1999 por 25 días y vacaciones asciende a la cantidad 152.166 pts. 3º.- Celebrado acto de conciliación resultó intentado sin efecto".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso no cumple ni aun mínimamente los requisitos propios del recurso extraordinario de suplicación. La parte recurrente no indica al amparo de que apartado del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) formula su pretensión. Y, de los tres motivos del recurso, en el segundo se alega la...

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