STSJ Aragón , 15 de Julio de 2000

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2000:1922
Número de Recurso537/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 537/1999 Sentencia número: 820/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a quince de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.537 de 1999 (Autos núm. 156/1999), interpuesto por la parte demandada MANTENIMIENTOS BORQUE ROMEO S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 5 de mayo de 1999, siendo demandante D. Germán , sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por la parte demandante D. Germán , contra la parte demandada Mantenimientos Borque Romeo S.A., sobre reclamación de cantidad; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 5 de mayo de 1999, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Germán contra MANTENIMIENTOS BORQUE ROMEO S.A, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la suma de trescientas ocho mil quinientas sesenta y ocho pesetas.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"Que el actor, Germán , prestó sus servicios para Mantenimientos Borque Romeo, S.A., en virtud de varios contratos de trabajo, el último iniciado el 8 de abril de 1.998, habiendo cesado en abril de 1.999.

Ostentaba la categoría profesional de Peón Especialista y se le abonó a lo largo de la relación laboral el salario que se reseña en el Hecho Séptimo de la demanda. La jornada era de lunes a viernes y la demandada se dedica reparar electrodomésticos que le entregan clientes de El Corte Inglés, haciendo el actor funciones de reparto de dichos aparatos. Se pactó una retribución por sueldo y complementos de

90.000 pesetas al mes. El demandante percibió, en el periodo reclamado, un plus de transporte por importe de 10.762 pesetas, salvo en abril que importó 1.892 pesetas, en mayo y julio que ascendió a 5.381 pesetas, y en enero de 1.999 que cobró 10.944 pesetas.

Igualmente percibió dietas que ascendieron: en 1.998, a 7.700 pesetas en abril; 5.250 pesetas en mayo; 10.500 pesetas en junio, septiembre y octubre; 42.750 pesetas en julio; 48.00 pesetas en agosto; 20.600 pesetas en noviembre y diciembre; y en 1.999 a 9.500 pesetas en enero. En enero de 1.999 cobró

19.060 pesetas por incentivos.

El trabajador cuando salía fuera a prestar sus servicios y no volvía a comer a su domicilio cobraba 1.500 pesetas para la comida, aparte de las cantidades reflejadas en las nóminas. Se trasladaba en la furgoneta de la empresa.

Disfrutó de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR