STSJ Aragón , 14 de Julio de 2000

ECLIES:TSJAR:2000:1916
Número de Recurso858/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA - RECURSO N° 858 de 1997 SENTENCIA Nº 646 DE 2000 ,En Zaragoza, a catorce de julio de dos mil. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, Sección Primera, constituida con la Ilma Sra. Magistrado de la misma Dª. Nerea Juste Diez de Pinos, el recurso contencioso administrativo número 858 de 1997, seguido entre partes; como demandante D. B. INVERSIONES, S.L., representado por la Procuradora Dª. Mª Pilar Vicario del Campo y defendido por el Letrado Carlos del Campo Ardid; y como demandada LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Es objeto de impugnación la resolución del Consejero de Presidencia y relaciones constitucionales de la DGA de 17.03.97 por la que se impuso a la recurrente por la comisión de dos faltas graves por incumplimiento de horarios de cierre de establecimientos públicos dos sanciones de 300.000 ptas. cada una. Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 600.000 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 30 de mayo de 1997, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que estimando la presente demanda se declare:

1) La nulidad de la resolución de fecha 17 de marzo de 1997, dictada por el Sr. Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales de la Diputación General de Aragón, por la que se viene a sancionar a mi representada con la multa de SEISCIENTAS MIL pesetas, y del resto del expediente administrativo sancionador 19.696, por todos o por cualquiera de los motivos de nulidad aducidos, con anterioridad y en el cuerpo del presente escrito.

2) Alternativamente, se declare que la siempre referida resolución no es ajustada a Derecho, por lo que no ha lugar a la imposición de la referida sanción-multa, en tanto que se opone a lo previsto y ordenado en el mencionado Reglamento de Policia de 1982 , considerando que no debe ser de aplicación la Ley Orgánica 1/92 .

3) Alternativamente, y para el caso de considerarse aplicable la Ley Orgánica 1/92 , se declare no ajustada a Derecho la referida resolución, dado que por una parte, el presunto exceso en el horario establecido no se ha infringido o en cualquier caso está totalmente justificado, y por otra, dado que no se ha conseguido probar, siquiera indiciariamente, la amenaza de grave contenido social que exige la citada Ley Orgánica, no pudiendo quebrarse el derecho constitucional de presunción de inocencia.

4) Alternativamente, y para el caso de considerar cometidas las presuntas infracciones, se declare la caducidad del expediente.

5) Alternativamente, se declare la prescripción de las denuncias.

6) Alternativamente, y para el caso de considerarse cometidas las dos presuntas infracciones, se declare no haber lugar a la imposición de la sanción-multa total de SEISCIENTAS MIL ptas., al no haberse fundamentado ni justificado dicha cuantía en relación a lo preceptuado por la Ley. Todo ello, con expresa condena en costas a la Administración.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes con el resultado que consta en autos, y tras...

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