STSJ Aragón , 27 de Junio de 2000

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala Contencioso Administrativo
Fecha27 Junio 2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCION PRIMERA - RECURSO N° 99 de 1.997 SENTENCIA N° 573 DE 2000 En Zaragoza, a veintisiete de junio de dos mil. En nombre de S. M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Primera, constituida con la Ilma. Sra. Magistrado de la misma De Isabel Zarzuela Ballester, el recurso número 99 de 1.997, seguido entre partes; como demandante LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Señor Abogado del Estado; como demandado EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por el Procurador D. Fernando Peire Aguirre y defendido por el Letrado D. Cesar Gimeno Peralta.

Es objeto de impugnación el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Zaragoza, de 8 de noviembre de 1996, desestimando alegación de exención de aval como consecuencia de licencia de obras concedida a la Confederación Hidrográfica del Ebro para construcción de edificio destinado a Laboratorio de Calidad de Aguas.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 23 de enero de 1.997, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se anule el acuerdo impugnado, declarando que la Confederación Hidrográfica del Ebro se encuentra exenta o dispensada de avales, reconociendo el derecho a la devolución del que, en su caso, hubiera podido constituirse.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda suplico que se dictase sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

No habiendo solicitado las partes el recibimiento del juicio a prueba, y tras evacuarse el trámite de conclusiones y quedar pendiente de señalamiento, se dictó providencia con fecha 3 de noviembre de 1999, por la que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/ 1998, de 13 de julio, de reforma de la LOPJ , y el Acuerdo de la Comisión de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en aplicación de aquella, del 10 de diciembre de 1998, se acordó que, para el conocimiento y resolución del presente recurso, se constituyera la Sala exclusivamente con el Magistrado ponente, firme la cual se acordó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar la conformidad o no a derecho del Acuerdo indicado en el encabezamiento de esta sentencia, por el que se desestima la alegación presentada por la Confederación Hidrográfica del Ebro, de fecha 4 de septiembre de 1996, relativa a la condición segunda, presentación de aval en garantía de reposición de servicios urbanísticos, impuesta a la licencia de obras de construcción de un laboratorio de calidad de agua en la cuenca del Ebro, sita en Plaza General Muñoz Grandes (U-36-5- 3), concedida por la Alcaldía-Presidencia en sesión celebrada el 2 de agosto de 1996, en base a la siguiente motivación: Primero, el dictamen de la Dirección General del Servicio Jurídico del estado, de fecha 14 de Diciembre de 1992, en que se basa la alegación presentada, no ha sido elaborado para el caso concreto que se plantea en el expediente de...

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