STSJ Aragón , 26 de Junio de 2000

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2000:1681
Número de Recurso451/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 451/1999 Sentencia número: 712/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintiséis de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.451 de 1999 (Autos núm. 134/1999), interpuesto por la parte demandante D. Luis María , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 25 de marzo de 1999, siendo demandado Luis Alvarez, Montajes Hidroeléctricos S.L., sobre sanción. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por la parte demandante D. Luis María , contra la parte demandada D. Luis Alvarez, Montajes Eléctricos S.L., sobre sanción; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 25 de marzo de 1999, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Luis María contra LUIS ALVAREZ, MONTAJES HIDROELÉCTRICOS S.L., debo declarar y declaro que no ha lugar a la misma, absolviendo al demandado de lo pedido frente a él".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"Que el actor, Luis María , presta sus servicios para Luis Alvarez, Montajes Hidroeléctricos S.L. desde el 19 de junio de 1989, ostentando la categoría de Oficial Segunda y rigiéndose la relación laboral por el Convenio Colectivo del Metal. En las nóminas del demandante del año 1999 ha percibido 139.201 pesetas en enero y 137.257 pesetas en febrero, en ambos casos incluida la prorrata de pagas extras.

El actor desde el inicio de la relación laboral, además de su trabajo como Oficial de Segunda, ha venido realizando las labores de conductor, tanto de la furgoneta como de la grúa de la demandada, habiéndose trasladado a los lugares de trabajo conduciendo dicha furgoneta.

En el año 1999 en los días 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26 y 28 de enero, y en los días 1, 2 y 3 de febrero, Luis María se ha negado a conducir la furgoneta para hacer los desplazamientos de ida y vuelta a los lugares en los que debía desarrollar su trabajo, habiéndose obligado la empresa a llevar a cabo tales desplazamientos en la forma que se señala en la carta de sanción cuyo contenido se da por reproducido como parte integrante de este relato de hechos en lo tocante a los que se imputan al trabajador.

Mediante carta entregada el 3 de febrero de 1999 el demandante fue sancionado como autor de una falta muy grave a quince días de suspensión de empleo y sueldo.

El 5 de junio de 1998, Luis María fue sancionado invocándose los siguientes hechos: por negarse a desplazarse a los puestos de trabajo, por no cumplimentar los partes de trabajo diarios y por realizar trabajos en fincas de riegos para clientes habituales de la empresa. Dicha sanción fue conciliada el 11 de noviembre de 1.998 ante el Juzgado de lo Social número Cuatro de Zaragoza, conciliación según la cual el actor se comprometió a cumplir las órdenes de la empresa y ésta, en aras de un mejor entendimiento de las partes, retiró la sanción impuesta".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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