STSJ Aragón , 22 de Mayo de 2000

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2000:1286
Número de Recurso235/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 235/1999 Sentencia número: 553/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintidós de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 235/1999 (Autos núm.859/1998), interpuesto por la parte demandante D. Sebastián , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha 2 de febrero de 1999 , siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, sobre R. Cantidad . Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Sebastián , contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD sobre R. Cantidad -Reintegro Gastos- ; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 2 de febrero de 1999, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la excepción de inadecuación entre reclamación previa y demanda y entrando en el fondo del asunto debo desestimar y desestimo en todas sus partes la demanda presentada por Sebastián contra el Instituto Nacional de la Salud, y en su consecuencia debo absolver y absuelvo a la Entidad Gestora demandada de cuantos pedimentos contra ella han sido deducidos".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1. - Sebastián , afiliado al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, con el nº NUM000 , fue visto en el Servicio de Cirugía General del C.M.E. San José de Zaragoza, realizándosele en febrero de 1977 endoscopia y biopsia e adenocarcinoma, diagnosticándosele la existencia de un cáncer gástrico antropilórico, por lo que, tras la analítica y estudios preoperatorios oportunos, fue intervenido quirúrgicamente el día 13.3.1997 en el Hospital Provincial de Zaragoza, apreciándose la existencia de carcinomatosis peritoneal, (adenopatías en todas las cadenas ganglionares, así como en región pancreática y en hilio hepático).

  1. - Estimándose irresecable el proceso y dado su cuadro de estenosis por el proceso tumoral se practicó gastroyeyunostomía, cursando sin alteraciones el postoperatorio y siendo dado de alta hospitalaria el 24.3.1997 restando adenopatía supraclavicular izquierda, adenopatías en tronco celíaco peripancreáticas e hilio hepático, metástasis hepática consistente en adenocarcinoma gástrico metastásico a hígado con adenopatías locorregionales sólo susceptibles de tratamiento paliativo.

  2. - Por los servicios médicos del Instituto Nacional de la Salud se estimó que el tratamiento adecuado era el consistente en la administración de TP-1 serono al carecer de efectos secundarios, no entendiéndose, por dichos servicios médicos, aconsejable la instauración de tratamiento paliativo mediante quimioterapia dados los efectos secundarios del mismo y la afección en el aparato digestivo del enfermo.

  3. - En 1.7.1997, tras tres meses de tratamiento con TP-1 serono, acudió a la Clínica Universitaria de Navarra en solicitud de una segunda opinión, allí fue examinado por personal del Departamento de Oncología quien, emitiendo un diagnóstico igual al emitido por los servicios médicos del Instituto Nacional de la Salud, entendió aconsejable el inicio de un tratamiento de quimioterapia, con intención paliativa al tratarse de una enfermedad diseminada, por estimar existía un 40 por ciento, aproximado, de posibilidades de obtener respuesta a dicha terapia, lo que podría traducirse en una posible mejoría de los síntomas que su enfermedad pudiera ocasionarle y una prolongación de la supervivencia, sin poderse determinar, en el inicio, el número de ciclos a administrar dado que ello estaba en función de la respuesta al tratamiento y tolerancia al mismo.

  4. - Sebastián optó por recibir tratamiento quimioterápico en la C.U.N.ingresando en ella el 8-7-1997 para análisis, causando alta hospitalaria el 13.7.1997, comenzándose a dispensar tratamiento quimioterápico en C.U.N. en 5-8-1997 mediante ingreso en tal fecha y alta en 9-8-1997, en 2.9.1997 mediante ingreso en tal fecha y alta en 6.9.1997, en 29.9.1997 mediante ingreso en tal fecha y alta en 3.10.1997, 27.10.1997 mediante ingreso en tal fecha y alta en 31.10.1997, en 24.11.1997 mediante ingreso en tal fecha y alta en 29.11.1997, en 29.12.1997 mediante ingreso en tal fecha y alta en 2.1.1998, en 27.1.1998 mediante ingreso en tal fecha y alta en 1.2.1998, en 24.2.1998 mediante ingreso en tal fecha y alta en 28.2.1998, en 3.3.1998 mediante ingreso en tal fecha, en...

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