STSJ Aragón , 10 de Mayo de 2000

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2000:1162
Número de Recurso248/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 248/1999 Sentencia número: 494/2000 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a diez de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 248 de 1999 (autos número 37 de 1999), interpuesto por el Sr. Abogado del Estado en la especial representación que ostenta del Instituto Social de las Fuerzas Armadas; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza de fecha 22 de febrero de 1999 ; siendo recurrido D. Agustín . Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el hoy recurrido; contra ISFAS; sobre declaración de relación laboral y de excedencia por incompatibilidad. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo estimar y estimo en todas sus partes la demanda presentada por Agustín contra el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y en su consecuencia debo declarar y declaro que la relación que viene prestando el demandante desde 1.1.1979 como Médico de Medicina General o Familiar, de Asistencia de Consulta a los asegurados y beneficiarios del demandado tiene carácter laboral e indefinido, y tras desestimar la excepción de incompetencia de jurisdicción debo declarar y declaro al demandante en situación de excedencia voluntaria por razón de incompatibilidad en la descrita relación laboral.

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"a) Agustín presta servicios para el Instituto Social de las Fuerzas Armadas desde 1.1.1979 como Médico generalista, teniendo asignado un cupo de 346 cartillas de afiliados a dicho Instituto, a quienes atiende en las instalaciones de la Policlínica del Aire, propiedad de ISFAS, en horario de 15 a 17 horas, de Lunes a Viernes, y en sus propios domicilios, previo aviso, en horario de 9 a 17 horas, percibe sus retribuciones por acto médico, a razón de 294 pesetas por asistencia en consultorio, y 699 pesetas por asistencia domiciliaria, y en caso de vacaciones, enfermedad o ausencia justificada es sustituido por otro facultativo designado por ISFAS.

  1. Tanto el horario, como la cuantía de la retribución, como el lugar de prestación de servicios es designado por ISFAS, quien, incluso, en circular de 13.2.1987 le recordó tales obligaciones, (copia de dicha circular obra en autos y se da por reproducida).

  2. Presta, también, servicios para la Diputación General de Aragón, como facultativo en el equipo sanitario de prevención de riesgos laborales dependiente del Departamento de Presidencia y Relaciones Internacionales.

  3. En 10.9.1998 solicitó, una vez denegada la declaración de compatibilidad entre ambos puestos, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas excedencia voluntaria por...

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