STSJ Aragón , 24 de Abril de 2000

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2000:1001
Número de Recurso77/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 77/2000 Sentencia número: 430/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veinticuatro de abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 77 de 2000 (Autos núm. 702 al 723/1997 acumulados), interpuesto por la parte demandante D. Luis Manuel y otros, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 27 de diciembre de 1999, siendo demandados la Tesorería General de la Seguridad Social y Escuela de Esquí y Snow de Astun, S.L., sobre alta en seguridad social. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Luis Manuel y otros, contra TGSS y Escuela de Esquí y Snow de Astun, S.L., sobre alta en seguridad social; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 27 de diciembre de 1999, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar las demandas acumuladas y formuladas por Jose Carlos , Gabriel , Pedro Antonio , Rodrigo , Evaristo , Juan Ramón , Ricardo , Eugenio , Juan Francisco , Salvador , Rosario , Guillermo , Andrés , Carlos Ramón , Luis Manuel , Marcelino , María Virtudes , Eloy , Pedro Enrique , Jose Francisco , José y Carina contra la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa Escuela de Esquí y Snow Astun S.L.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1.- Que los actores Jose Carlos , Gabriel , Pedro Antonio , Rodrigo , Evaristo , Juan Ramón , Ricardo , Eugenio , Juan Francisco , Salvador , Rosario , Guillermo , Andrés , Carlos Ramón , Luis Manuel , Marcelino , María Virtudes , Eloy , Pedro Enrique , Jose Francisco , José y Carina consta en autos son profesores de esquí que desarrollan su actividad en las instalaciones de la Estación Invernal del Valle de Astun S.A..

  1. - Que consta que tal estación en fecha 9-12-1997 suscribió con la Escuela de esquí y snowboard S.L. un contrato de colaboración para que los clientes que lo deseasen pudiesen aprender a esquiar a través de profesores titulados de la Escuela de Esquí durante la temporada invernal de 1997/1998.

  2. - Que por propio reconocimiento de los actores consta que la Escuela de Esquí citada contrato a diez de los actores inicialmente según consta en las demandas acumuladas el 14-12- 1996 que suscribieron con la empresa contratos laborales a tiempo parcial ex. R.D. 2.317/93 de 29 de diciembre con la categoría de profesores de esquí contratados para la actividad docente de enseñanza o perfeccionamiento de la práctica deportiva del esquí si bien a fecha 31-1-1997 tales profesores efectuaron un plante a la Escuela citada manifestando discrepancias en la forma de organización del trabajo y desde entonces los diez iniciales profesores que se reflejan en las demandas y ya los restantes codemandados, suscribieron 22 contratos de arrendamiento de servicios prestando sus servicios en la puntual forma que se relatará dándose de alta en el R.E.T.A..

  3. - Que el modus operandi de los profesores de esquí tras la suscripción de los contratos de arrendamiento de servicios y su alta voluntaria en el R.E.T.A., consiste en que pactan directamente con los alumnos las clases, organizándose a voluntad el horario y la retribución con cada cliente, abonando los servicios el cliente a la Escuela si bien el profesor a posteriori presenta una factura y la escuela se la abona constando que los profesores usan las instalaciones de la Estación y Escuela para el desempeño de su actividad poniendo la Escuela la infraestructura y teniendo que ir los profesores uniformados y acreditados no permitiéndose el intrusismo en la estación invernal y sí el desempeño de la actividad de profesor sólo a las personas autorizadas por la Escuela.

  4. - Consta también en autos que los actores están dados de alta en el impuesto de actividades económicas y para la actividad de profesores de esquí, y que la Escuela cobra a los profesores la correspondiente comisión y se encarga de la gestión burocrática y cobro de las tarifas como se indicó sin que esté probada la forma en que actuaban los profesores de esquí actores antes de la constitución de la Escuela ni la existencia de la denominada en las demandas Sociedad Regular Colectiva anterior a los constitución de la actual Escuela.

  5. - Que por resolución de la Dirección...

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