STSJ Aragón , 28 de Febrero de 2000

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2000:413
Número de Recurso1093/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 1093/1998 Sentencia número: 191/2000 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintiocho de febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA 191 En el recurso de suplicación número 1093 de 1998 (autos número 523) de 1998), interpuesto por D. Lucía ; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza de fecha 30 de Septiembre de 1998 ; siendo recurridos la Tesorería General de la Seguridad Social y ARGESFIN 98 S.L.L. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Lucía , contra LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ARGESFIN-98, S.I-L., sobre Impugnación Alta RGSS, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza de fecha 30 de septiembre de 1998 , siendo el Fallo del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda proMovida por D. Lucía contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ARGESFIN-98 S.L.L., debo absolver y absuelvo a las codemandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor litera:

1º.- Por escritura pública otorgada ante Notario en fecha 2-2-98 se constituyó la Sociedad Limitada Laboral denominada Argesfin-98 S.L.L. siendo socios constituyentes la actora su esposo D. Romeo y el hijo del matrimonio Imanol de menor de edad. La actora y su esposo suscribieron en su calidad de socios trabajadores 170 participantes de clase laboral cada uno, igual participación pero de clase general correspondió al hijo del matrimonio. La demandante fue nombrada junto con sus esposos administradores solidarios. 2º.- La demandante comunicó a TGSS en 1-4-98 que no se cursaba su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por estar ya dado de alta en dicho régimen por otra sociedad mercantil denominada Asesoría Laboro S.L. 3º.- La TGSS informó a la actora su afiliación obligatoria en el

Régimen General de la Seguridad Social ofreciéndole 10 días para que procediera a regularizar su situación solicitando el alta en el Régimen General (le la Seguridad Social y advirtiéndole de que transcurrido dicho plazo se procedería a poner los hechos en conocimiento de la Inspección de Trabajo a los efectos oportunos. 4º.- Contra la anterior resolución dedujo reclamación previa que fue desestimada.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de...

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