STSJ Aragón , 15 de Febrero de 2000

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2000:323
Número de Recurso980/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 980/1.998 Sentencia núm. 145/2.000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a quince de febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA 145 En el recurso de suplicación núm. 980 de 1.998 (Autos núm. 249 de 1.998), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de HUESCA a de fecha 16 de septiembre de 1.998 ; siendo demandante D. Iván , sobre DECLARATIVA DE DERECHO y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Iván , contra el Instituto Nacional de la Salud, sobre Declarativa de Derecho y Reclamación de Cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 16 de septiembre de 1.998 , siendo el Fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar la demanda formulada por Iván contra el Instituto Nacional de la Salud reconociendo a la parte actora el derecho a percibir el complemento de pensión de jubilación en una cuantía inicial de 21.712 pesetas con condena a la parte demandada a pasar por tal declaración y a abonar en tal concepto a la actora las diferencias producidas entre febrero y mayo de 1998 por la suma de 50.332 pesetas".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal "1º.- Que la parte actora Iván , mayor de edad y residente en Huesca y que ostenta D.N.I. nº NUM000 prestó servicios como auxiliar de enfermería en el Hospital San Jorge de Huesca con antigüedad de 1-12-1968 hasta que al cumplir la edad de 65 años causó baja por jubilación, constando en la demanda y en autos sus retribuciones salariales inmediatamente anteriores a la jubilación y que en aras a la brevedad se dan por reproducidas.

  1. - Que por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 12-2-1998 se reconoció a la parte actora el derecho al percibo de pensión de jubilación en cuantía bruta inicial de 145.431 pesetas mes en catorce...

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