STSJ Aragón , 31 de Enero de 2000

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2000:179
Número de Recurso961/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 961/1998 Sentencia núm. 79/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a treinta y uno de enero, del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 961 de 1998 (Autos núm. 472/1998, interpuesto por la parte demandante Rogelio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 9 de septiembre de 1998 ; siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente total -enfermedad común-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Rogelio , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente total -enfermedad común-, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 9 de septiembre de 1998 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda planteada por D. Rogelio absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal "

PRIMERO

El demandante, D. Rogelio , que había iniciado situación de Incapacidad Temporal el 27-6- 1997, tiene reconocida situación de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual de operario de montaje de cables exteriores en sector de la construcción en virtud de Resolución dictada el 11 de Marzo de 1998 por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, como consecuencia de enfermedad común y en base a padecer "intervenido por quiste de baker en rodilla derecha (95), meniscopatía en 97, también intervenida, con hallazgo de degeneración meniscal, importante, y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: marcha claudicante con ayuda de un bastón inglés permanente".

SEGUNDO

Disconforme el actor con la anterior Resolución, formuló la preceptiva reclamación previa ante el I.N.S.S., que fue desestimada el 29 de Mayo de 1998.

TERCERO

El actor padece la dilatación de vena poplitea derecha sin quiste de Backer, rotura degenerativa de menisco interno con meniscectomía, gonartrosis derecha incipiente y posible artrosis de codo izquierdo.

CUARTO

La base reguladora mensual de la prestación objeto de este procedimiento es de 152.285 pts. QUINTO.- Ha sido agotada la vía administrativa previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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