STSJ Navarra , 24 de Diciembre de 2001

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:2001:1925
Número de Recurso72/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. JOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ En Pamplona, a veinticuatro de diciembre de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 72/99, promovido contra las resoluciones nums. 725/98 Y 726/98 de 29 de diciembre del Director General de Economía del Gobierno de Navarra, dictadas en expedientes RP 127/97 y RP 119/97 por reclamación de daños, lesiones y secuelas por accidente de bicicleta en la Travesía de Villafranca., siendo en ello partes:

como recurrente D. Blas Y D. Gerardo , representados por el Procurador Sr. Laspiur y dirigido por el Letrado Sr. Arregui, como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico Letrado y como codemandado AURORA POLAR, S.A. de Seguros, representada por el Procurador Sr. Mtnez. Ayala y dirigida por el Letrado Se. Equiza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente contencioso se impugnan las resoluciones reseñadas en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarlas en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO

El Asesor Jurídico del Gobierno de Navarra y la representación procesal de la parte codemandada se oponen a todo ello sustentando la legalidad de los acuerdos impugnados, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 12 de diciembre de 2001.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Presente contencioso planteado por la vía del art. 139 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, amen del art. 106.2 de la Constitución, viene referido al accidente sufrido por dos ciclistas, en las fechas que posteriormente se concretará, y en el mismo lugar, en el entronque de la carretera local de Villafranca hacia Pamplona (localidad Villafranca, C/ Pamplona), y por tal motivo, al considerar que dichos accidentes se debieron al mal estado de la carretera, se solicita la indemnización de daños y perjuicios por el mal causado imputable a la Administración y por su responsabilidad.

Por supuesto que el Gobierno Foral (Administración demandada) la Cía de Seguros Aurora Polar, S.A. (interesada y codemandada como aseguradora del ente autonómico) se oponen radicalmente a la pretensión alegando, esencialmente, impericia y/o imprudencia en los cicloaficionados, y, en todo caso haciendo una importante quita o rebaja en las cantidades solicitadas por los actores.

SEGUNDO

Lo cierto es que en este caso, como en la generalidad del mismo ramo, se cuestiona:

  1. con carácter básico, esencial y primordial al nexo causal.

  2. y subsidiariamente, podríamos decir, la cuantía de los diversos conceptos indemnizatorios, reclamados.

Cierto es también que aparecen claros los requisitos normativos y jurisprudenciales -a salvo lo antes expuesto- relativos a la Responsabilidad Patrimonial de la Administración:

- se produjeron sendos accidentes.

- causándose daños.

- económicamente evaluables - en una vía pública cuya titularidad pertenece a la Diputación o Gobierno de Navarra.

- funcionamiento normal o anormal del servicio público; nada empece al caso, pero las vías se dirigen por la anormalidad del estado de la calzada.

- NEXO CAUSAL (es lo que se discute).

- los ciudadanos no tenían el deber jurídico de soportar el daño causado

TERCERO

El discutido nexo causal entre el daño causado y la responsabilidad de la Administración aparece ante los ojos de la Sala nítido, claro y transparente: el entronque de la carretera de Villafranca a Pamplona para con la calle de este mismo nombre se hallaba en un estado más que lamentable, deplorable, con un escalón de entre ocho y dieciséis centímetros (víd informe pericial, que incluso señala a veces más, fotografías...

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