STSJ Navarra , 4 de Diciembre de 2001

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2001:1840
Número de Recurso277/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a cuatro de diciembre de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 277/99, promovido contra resolución de la Dirección General de Policía, División de Personal, de fecha 19 de abril de 1999 por la que se desestima la solicitud formulada por el recurrente sobre reconocimiento del grado personal que le pueda corresponder por el "puesto de trabajo" de Jefe de la Unidad Provincial Antiterrorista en la Jefatura Superior de Policía de Navarra desde el 1 de enero de 1996, siendo en ello partes: como recurrente D. Luis Antonio , que como funcionario asume su propia representación procesal; y como demandada la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998, y una vez que fue remitido este, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente que tiene derecho a consolidar el grado personal de nivel de complemento de destino 24, al haber desempeñado en comisión de servicios de forma ininterrumpida desde el día 1 de enero de 1996 hasta el 7 de septiembre de 1.999 el puesto de trabajo de Jefe de la Unidad Antiterrorista de Pamplona, puesto que tiene asignado dicho nivel de complemento de destino.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

No habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista, ni formulación de escrito de conclusiones, conforme a los artículo 62 y siguientes de la LJCA se declaró el juicio concluso para sentencia.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo de la Dirección General de la Policía de 19 de abril de 1.999, por la que se desestima la solicitud formulada por el recurrente sobre reconocimiento del grado personal por el desempeño de la jefatura de la Unidad Provincial Antiterrorista en la Jefatura Superior de Policía de Navarra desde el 1 de enero de 1.996.

La parte recurrente alega, esencialmente, que tiene derecho a consolidar el grado personal de nivel de complemento de destino 24, al haber desempeñado en comisión de servicios de forma ininterrumpida desde el día 1 de enero de 1996 hasta el 7 de septiembre de 1.999, el puesto de trabajo de Jefe de la Unidad Antiterrorista de Pamplona, puesto que tiene asignado dicho nivel de complemento de destino.

Considera al respecto que dado que el tiempo de duración de la comisión de servicios es muy superior al legalmente previsto, la excesiva duración de esta situación respecto al recurrente ha de entenderse como un fraude de ley por parte de la Administración, lo que con cita de diversas sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia de Asturias, produce, a su juicio, el efecto de la aplicación del norma que se ha tratado de eludir, en este caso la relativa al perfeccionamiento del grado personal.

SEGUNDO

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