STSJ Navarra , 4 de Diciembre de 2001

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2001:1835
Número de Recurso177/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a cuatro de diciembre de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 177/99, promovido contra la Resolución del Tribunal Administrativo de Navarra nº 2667 de 8- 3-99, por la que se estimaba el Recurso de Alzada nº 4233/97 interpuesto por "TRW DIRECCIONES DE VEHÍCULOS, S.A.", contra Acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Pamplona de fecha 26-11-97, sobre denegación de modificación puntual del P.G.O.U. referente a supresión de vial en polígono industrial., siendo en ello partes:

como recurrente EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA dirigido por el Letrado Sr. Armendariz y representado por el Procurador Sr. Huertas, como demandado EL GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por el Sr. Asesor Jurídico-Letrado y como codemandado el "T.R.W DIRECCIONES DE VEHÍCULOS, S.A" representado por el Procurador Sr. Araiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 28 de junio de 2000 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se anule la resolución recurrida.

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 24 de octubre de 2000, se opuso a la demanda el Asesor Jurídico-Letrado del Gobierno de Navarra. El 23 de noviembre siguiente lo hizo la representación procesal de la codemandada.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por ésta; y, evacuado el trámite de conclusiones, el pasado día 21 ha tenido lugar la votación y fallo.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicitada por la codemandada "T.R.W Direcciones de Vehículos S.A" la modificación del

P.G.O.U, fue denegada la tramitación de tal solicitud por el Ayuntamiento de Pamplona por entender que la modificación propuesta era perjudicial para los intereses protegidos por el Planeamiento. El Tribunal Administrativo de Navarra, resolviendo el recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo municipal, anuló el mismo declarando el derecho de la solicitante a la tramitación del expediente de modificación, resolución ésta contra la que se alza ahora el Ayuntamiento.

Queda claro, por tanto, que el único objeto de este proceso es determinar si el particular tiene o no un derecho incondicionado a la aprobación inicial de la solicitud o, dicho de otra forma, al trámite de la misma, sin perjuicio de lo que finalmente procede acordar sobre la concreta modificación propuesta.

SEGUNDO

El T.A.N, con apoyo en la doctrina del Tribunal Supremo que cita (SS. 12-5- 87, 8-7-87, 26-9-88 y 16-3-98) considera que la...

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