STSJ Navarra , 31 de Octubre de 2001

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2001:1678
Número de Recurso381/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2000/00130 - 1 Rollo nº 2001/00381 Sentencia nº 380 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a TREINTA Y UNO DE OCTUBRE de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON LUIS SESMA ARELLANO, en nombre y representación de DON Juan Manuel , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre REINTEGRO DE PRESTACIONES; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por Juan Manuel , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare no haber lugar a la devolución, por parte del actor, de cantidad alguna al Instituto Nacional de Empleo, en concepto de prestación indebida por desempleo durante el período comprendido entre los días 16/7/1994 y 13/3/1996; de forma subsidiaria declare no haber lugar a la devolución de ninguna cantidad hasta que recaiga sentencia firme en vía contencioso-administrativa sobre la procedencia o no del Acta de Infracción que imponía al actor la sanción de extinción de la prestación por desempleo durante el período ya expresado. Condenando en todo caso expresamente al Instituto Nacional de Empleo a estar y pasar por una u otra declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que apreciando la excepción de incompetencia de este Orden Social alegada por el Organismo demandado, debo desestimar la demanda sobre impugnación de la Resolución del INEM que declara el cobro indebido de prestaciones por desempleo en cuantía de 2.067.751 pesetas, absolviendo al INEM de la pretensión en su contra actuada."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Por Resolución del Instituto Nacional de Empleo de 8 de noviembre de 1999, se declaró la percepción indebida de prestaciones por desempleo por el demandante D. Juan Manuel en cuantía de 2.067.751 pesetas correspondientes al período comprendido entre 16 de julio de 1994 y 13 de marzo de 1996 y por el motivo: extinción por sanción impuesta por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, Resolución que obra en autos y que se tiene por reproducida en su integridad.- SEGUNDO: La demandante formuló reclamación previa frente a la Resolución del Organismo demandado, que por Resolución del INEM de 21 de enero de 2000 fue desestimada al no haber quedado desvirtuados los motivos que sirvieron para el dictado de la misma.- TERCERO: Por la Resolución del Instituto Nacional de Empleo antes mentada, se declaró la percepción indebida de prestaciones por desempleo por el demandante en el entendimiento de que había percibido emolumentos en virtud de la prestación de servicios a la Compañía de Seguros Alborán (más tarde absorbida por el grupo Zurich) como agente de seguros."

QUINTO

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