STSJ Navarra , 24 de Octubre de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2001:1625
Número de Recurso374/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2001/00366 - 2 Rollo nº 2001/00374 Sentencia nº 358 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTICUATRO DE OCTUBRE de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por JAVIER LARRAYOZ ELCANO en nombre y representación de PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES PROSODENA, S.L., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, sobre DESPIDO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por Carlos José , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la improcedencia del despido de que ha sido objeto con fecha 11 de mayo de 2001, condenando a a empresa a que opte, en tiempo legal, entre la readmisión o el pago de la indemnización legalmente establecida, y en todo caso al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por DON Carlos José frente a la empresa PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES PROSONDENA, S.L., DEBO DECLARAR Y DECLARO la IMPROCEDENCIA del

DESPIDO acaecido el once de mayo de dos mil uno, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, por escrito o mediante comparecencia en la Secretaria de este Juzgado, opte entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo o abonarle la indemnización de 83.671 pesetas y, en todo caso, los salarios dejados de percibir desde el once de mayo de dos mil uno a la fecha de notificación de esta Resolución, previniéndole que caso de no optar en el plazo establecido, se le tendrá por readmitido."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: DON Carlos José , cuyas circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito iniciador de las presentes actuaciones, vino prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES PROSODENA, S.L., desde el día 17 de enero de dos mil uno, ostentando la categoría profesional de especialista y percibiendo como contraprestación por sus servicios, un salario diario de 5.838 pesetas, incluyendo la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias.- SEGUNDO: La relación laboral entre los litigantes se inició en la fecha indicada en el numeral anterior, tras suscribirse un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, celebrado al amparo del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, cuyo objeto la de efectuar los trabajos de su especialidad en las obras de ayudas a albañilería en fachadas de 20 viviendas en la calle Karrikiri.- TERCERO: El día 26 de abril de dos mil uno el demandante recibió de la empresa demandada una carta cuyo contenido literal es el siguiente: "Muy Sr. nuestro: Ponemos en conocimiento que por terminación de obra cesará de prestar sus servicios en esta empresa el día once de mayo de dos mil uno.- En la citada fecha ponderemos a su disposición la liquidación final de sus salarios, así como la documentación laboral".- CUARTO: Pese al contenido de la comunicación remitida al demandante el veinticuatro de abril de dos mil uno, las obras para las que el actor había sido contratado no habían finalizado, prosiguiendo, las mismas, tras cesar el actor en su actividad laboral.- QUINTO: El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno.- SEXTO: El día siete de junio de dos mil uno se celebró el preceptivo acto de conciliación, concluyendo el mismo sin efecto."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandada, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un único motivo, amparado en el artículo 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral, para reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse...

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