STSJ Navarra , 14 de Junio de 2001

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2001:1094
Número de Recurso214/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2000/00626 - 3 Rollo nº 2001/00214 Sentencia nº 197 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilmo. Sr. DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona, a CATORCE DE JUNIO de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En los Recursos de Suplicación interpuestos por DON JESUS AGUINAGA TELLERIA, en nombre y representación del DON Joaquín y DON Raúl , y por DON ALFONSO BARRENECHEA OJER, en nombre y representación de TRANSPORTES OTEIZA, S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre DERECHOS; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por DON Joaquín y DON Raúl , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que estimando la demanda presentada por los actores les sea reconocido el derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones: a Don Joaquín , 5 días, y a Don Raúl , 6 días y medio, con condena a la empresa demandada a hacerlos efectivos y a estar y pasar tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Joaquín y D. Raúl , frente a la empresa Transportes

Hnos. Oteiza S.A., debo declarar y declaro el derecho de los actores a disfrutar de días de descanso vacacional correspondientes a las horas en las que no han realizado el descanso semanal de 36 horas, sin que puedan compensarlas por las de descanso que superen las 36 horas por no llamamiento al trabajo, teniendo reconocido a estos efectos, a esta fecha, el actor D. Joaquín seis horas y D. Raúl 50 horas 45 minutos, condenando a la demanda a estar y pasar por tal declaración."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "

PRIMERO

D. Joaquín y d. Raúl , vienen prestando servicios en calidad de conductor, por cuenta y orden de la empresa Transportes Hnos. Oteiza S.A. en calidad, antigüedad y salario que consta en autos, y detentan el cargo de delegados de Personal.

SEGUNDO

El 6 de marzo de 1999 la Dirección de la empresa y los Delegados de Personal suscribieron un documento en el que, entre otras materias, se dice, que "los conductores de transporte discrecional, contabilizarán un descanso semanal de 36 horas y en cualquier período de la semana. Si dicho descanso fuera inferior, la diferencia de horas no disfrutadas computarán en régimen acumulativo para el disfrute de días vacacionales, siendo dichos días concedidos a decisión de la empresa". TERCERO: Que en ocasiones, los actores descansan menos de las 36 horas, sin que la empresa les compense por la falta de descanso, y en otras ocasiones, no les llama para el trabajo y la diferencia de horas las compensa con las no descansadas. CUARTO: Que el actor, D. Joaquín , por el período de 24 de marzo al 23 de agosto de 1999, tiene acumuladas 124 horas y por el 5 de diciembre del mismo año, seis horas acumuladas y el actor d. Raúl , del 16 de mayo al 23 de octubre de 1999 tiene 85 horas 20 minutos y desde tal fecha al 5 de marzo de 2000, 50 horas 45 minutos. QUINTO: Que los actores formularon demanda de acto de conciliación el 30 de octubre de 2000, que concluyó sin avenencia."

QUINTO

Contra dicha sentencia se han interpuesto recursos de Suplicación por la parte demandante y por la parte demandada, habiendo sido impugnados, y elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los...

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