STSJ Navarra , 16 de Mayo de 2001
Ponente | JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJNA:2001:914 |
Número de Recurso | 388/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona, a dieciséis de mayo de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 388/99, promovido contra la resolución del Director General de la Guardia Civil de 24 de marzo de 1999, que desestima la solicitud formulada por el recurrente sobre abono del complemento de productividad, siendo en ello partes: como recurrente D. Gregorio , representado y dirigido por la Letrada Sra. Iturralde; y como demandado LA ADMINISTRACION, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.
El presente recurso se interpuso el 29-6-1.999 contra la resolución citada en el encabezamiento.
La demanda formalizada por el recurrente fue contestada por el Abogado del Estado.
Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para votación y fallo el que tuvo lugar el día 15 de mayo de 2.001 a las 10,30 horas.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ.
Aunque las retribuciones (nos referimos al complemento de productividad) del personal de la Guardia Civil no estén sujetas a la publicidad exigida por el artículo 23-3-c de la Ley 30/1984, la Administración no puede dejar de abonar ese concepto a un funcionario sin motivar particularmente esa decisión, porque el control de la potestad discrecional, este es, de su ejercicio dentro de los límites establecidos por la ley exige dicha motivación-, mas en casos como el presente, en que tal como se ha acreditado documentalmente un porcentaje, muy elevado de los miembros pertenecientes a la misma unidad que el recurrente han cobrado el complemento (341- 343 de 356)
Tal justificación debía ser particular, esto es, por referencia a las condiciones, resultados etc. de la prestación de servicios realizada por el recurrente, y no genérica cual es el caso, pues la Administración alude a los criterios normativos de asignación del concepto, la que nos ha impedido saber por qué razones concretas no se le ha pagado al...
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STSJ Castilla y León 2523/2010, 5 de Noviembre de 2010
...los miembros de la unidad en que presta servicios. A la misma solución ha llegado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en sentencias de 16 de mayo de 2001, recurso 388/99, 27 de marzo de 2002, recurso nº 362/99, 24 de marzo de 2006, recurso 357/2005 Es por todo ello pro......