STSJ Navarra , 16 de Mayo de 2001

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2001:914
Número de Recurso388/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona, a dieciséis de mayo de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 388/99, promovido contra la resolución del Director General de la Guardia Civil de 24 de marzo de 1999, que desestima la solicitud formulada por el recurrente sobre abono del complemento de productividad, siendo en ello partes: como recurrente D. Gregorio , representado y dirigido por la Letrada Sra. Iturralde; y como demandado LA ADMINISTRACION, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el 29-6-1.999 contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

La demanda formalizada por el recurrente fue contestada por el Abogado del Estado.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para votación y fallo el que tuvo lugar el día 15 de mayo de 2.001 a las 10,30 horas.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aunque las retribuciones (nos referimos al complemento de productividad) del personal de la Guardia Civil no estén sujetas a la publicidad exigida por el artículo 23-3-c de la Ley 30/1984, la Administración no puede dejar de abonar ese concepto a un funcionario sin motivar particularmente esa decisión, porque el control de la potestad discrecional, este es, de su ejercicio dentro de los límites establecidos por la ley exige dicha motivación-, mas en casos como el presente, en que tal como se ha acreditado documentalmente un porcentaje, muy elevado de los miembros pertenecientes a la misma unidad que el recurrente han cobrado el complemento (341- 343 de 356)

Tal justificación debía ser particular, esto es, por referencia a las condiciones, resultados etc. de la prestación de servicios realizada por el recurrente, y no genérica cual es el caso, pues la Administración alude a los criterios normativos de asignación del concepto, la que nos ha impedido saber por qué razones concretas no se le ha pagado al...

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