STSJ Navarra , 15 de Marzo de 2001
Ponente | ANTONIO RUBIO PEREZ |
ECLI | ES:TSJNA:2001:540 |
Número de Recurso | 149/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. ANTONIO RUBIO PÉREZ En Pamplona, a quince de marzo de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 149/98, promovido contra dos resoluciones de fecha 17-11-97 y contra resolución de fecha 17-10-97 respectivamente desestimatorias todas ellas de los recursos ordinarios interpuestos frente a las resoluciones del Subdirector General de Apoyo de la Guardia Civil de fecha 17 de abril de 1.997 denegatorias de la indemnización correspondiente por residencia eventual en su cuantía del 80% de dieta devengada por concentración en comisión de servicio en Pesués-Cantabria por operación del verano de 1.996, siendo en ello partes: como recurrentes D. Pedro Francisco , D. Darío y D. Joaquín representados por la Procuradora Sra. Diaz y dirigidos por la Letrada Sra. Diaz; y como demandado LA ADMINISTRACIÓN representada y dirigida por el Sr. Abogado del estado.
Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 20 de mayo de 1999, se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que "se dicte Sentencia por la cual se acuerde la Nulidad de las Resoluciones de fecha 21 de noviembre de 1997 y de fecha 17 de octubre de 199, por ser contrarias a derecho, y en consecuencia, el derecho de mis representados a percibir el 80% sobre la Dieta entera en concepto de Indemnización por Residencia Eventual, junto con sus intereses, respecto de la Comisión de Servicios en los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 1.996, por cuanto no sólo no existió residencia oficial sino que el abono solicitado constituía un acto propio consolidado y configurador de unos derechos subjetivos que han sido vulnerados sin justitificación, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración, con sus consecuencias económicas derivadas de tal condena".
Efectuado el traslado correspondiente, por escrito de 5 de junio de 2000, se opuso el Abogado del Estado a la demanda.
Recibido el proceso a prueba, se practicó con el resultado que en autos consta la propuesta por la actora y el pasado día 14 ha tenido lugar la votación y fallo.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.
Dicen los recurrentes que, como en otros...
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STSJ Comunidad de Madrid 99/2010, 26 de Enero de 2010
...por razón del servicio en relación con el R.D. 311/88 y mencionando la teoría de los actos propios y una Sentencia del TSJ de Navarra de 15 de Marzo de 2001 . La parte actora alega, en apoyo de su reclamación, que los actores prestan servicio en comisión de servicios la mayor parte del mes ......