STSJ Navarra , 15 de Marzo de 2001

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2001:540
Número de Recurso149/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. ANTONIO RUBIO PÉREZ En Pamplona, a quince de marzo de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 149/98, promovido contra dos resoluciones de fecha 17-11-97 y contra resolución de fecha 17-10-97 respectivamente desestimatorias todas ellas de los recursos ordinarios interpuestos frente a las resoluciones del Subdirector General de Apoyo de la Guardia Civil de fecha 17 de abril de 1.997 denegatorias de la indemnización correspondiente por residencia eventual en su cuantía del 80% de dieta devengada por concentración en comisión de servicio en Pesués-Cantabria por operación del verano de 1.996, siendo en ello partes: como recurrentes D. Pedro Francisco , D. Darío y D. Joaquín representados por la Procuradora Sra. Diaz y dirigidos por la Letrada Sra. Diaz; y como demandado LA ADMINISTRACIÓN representada y dirigida por el Sr. Abogado del estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 20 de mayo de 1999, se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que "se dicte Sentencia por la cual se acuerde la Nulidad de las Resoluciones de fecha 21 de noviembre de 1997 y de fecha 17 de octubre de 199, por ser contrarias a derecho, y en consecuencia, el derecho de mis representados a percibir el 80% sobre la Dieta entera en concepto de Indemnización por Residencia Eventual, junto con sus intereses, respecto de la Comisión de Servicios en los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 1.996, por cuanto no sólo no existió residencia oficial sino que el abono solicitado constituía un acto propio consolidado y configurador de unos derechos subjetivos que han sido vulnerados sin justitificación, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración, con sus consecuencias económicas derivadas de tal condena".

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito de 5 de junio de 2000, se opuso el Abogado del Estado a la demanda.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba, se practicó con el resultado que en autos consta la propuesta por la actora y el pasado día 14 ha tenido lugar la votación y fallo.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dicen los recurrentes que, como en otros...

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