STSJ Navarra , 27 de Febrero de 2001

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2001:423
Número de Recurso1988/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

S.R. ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a veintisiete de febrero de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1.988/98, promovido contra acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Tudela de 24-4-98 sobre la liquidación practicada correspondiente al Impuesto de Solares de 1.993 de la finca urbana sita en C/

DIRECCION000 núm. NUM000 de Tudela, siendo en ello partes: como recurrente D. Luis Miguel , en representación de DIRECCION001 , representado por el Procurador Sr. Ubillos y dirigido por el Letrado Sr. Anitas; y como demandado EL AYUNTAMIENTO DE TUDELA representado por la Procuradora Sra. Echarte y dirigido por el Letrado Sr. Huguet.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el 10 de Noviembre de 1998 contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

La demanda formalizada por el recurrente fue contestada por el Ayuntamiento de Pamplona.

TERCERO

Seguido el Pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 20 de febrero de 1.998 a las 17,30 horas.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por esta Sala el 24 de marzo de 1998 en el recurso Nº 162/94 anuló la liquidación girada por el Ayuntamiento de Tudela a los recurrentes en concepto de Impuesto de Solares del año 1993 y condenó a esa Administración a practicar nueva liquidación que excluya la superficie de la denominada Zona 2 de la finca Nº NUM000 de la C/. DIRECCION000 perteneciente a la actuación sistemática 1 del Area de reparto 1 de la Unidad Integrada 1 (obra copia en el expediente administrativo)

Dictada esa sentencia y para ejecución de la misma el Ayuntamiento. acordó anular el procedimiento de apremio tramitado contra los recurrentes por impago del Impuesto de Solares correspondientes a 1993 y practicar nueva liquidación por importe de 3.096.975 pesetas, y es este segundo punto del acuerdo lo que constituye el objeto del presente recurso, como si se tratase de un acto desvinculado de la antedicha sentencia, al menos con autonomía suficiente, al entender del recurrente, como para ser susceptible de este nuevo contencioso.

SEGUNDO

El recurso debe ser inadmitido, de conformidad con el artículo 82 c) en relación al artículo 37-1 de La L.J.C.A. de 1956 y con el artículo 109 de la Ley 32/92, esto es, porque se interpone contra un acto que no agota la vía administrativa ya que este ya había sido agotada por el acto anulado por sentencia, de suerte que la nueva liquidación practicada...

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