STSJ Navarra , 9 de Febrero de 2001

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2001:300
Número de Recurso365/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. JOSÉ LUIS RIUDAVETS GONZÁLEZ En Pamplona, a nueve de febrero de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 365/98, promovido , contra resolución del Órgano de Informe y Resolución en Materia Tributaria del Gobierno de Navarra de 28-11-97 por la que se resuelve el recurso interpuesto frente a Resolución de 16-3-1993 de la Sección de Impuestos directos de la Hacienda Foral, por la que se confirmó la liquidación provisional de IRPF 1990, de 29-5-1992, AMPLIADO contra la Liquidación Tributaria de IRPF, ejercicio 1990, de fecha 20-5-1998, (ampliado según providencia de fecha 22-2- 99) siendo en ello partes: como recurrentes D. Matías y Dª Olga representados por el Procurador Sr. Hermida y dirigidos por el Letrado Sr. Simón; y como demandado GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por su Asesoría Jurídica-Letrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el 20-2-1998 contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

La demanda formalizada por los recurrentes fue contestada por el Gobierno de Navarra.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 30-1-01 a las 11,30 horas.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes adquirieron en 1990 el usufructo de obligaciones bonificadas emitidas por FECSA al precio de 20.090.977 pesetas.

La operación se realizó en la misma fecha (2-8-1990) de vencimiento de los cupones que reportaron el vencimiento de 17.137.500 pesetas.

En la declaración de IRPF correspondiente a 1990 los recurrentes dedujeron la suma de 15.773.527 pesetas en concepto de retenciones a cuenta (las no practicadas merced a la bonificación).

La resolución recurrida declaró la improcedencia de esa deducción, lo que constituye el objeto del presente recurso.

SEGUNDO

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