STSJ Galicia , 24 de Diciembre de 2001
Ponente | MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:10030 |
Número de Recurso | 5851/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 24 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso nº 5851-00 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRª. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR ILMA. SRª. Dª. Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN A Coruña, a Veinticuatro de Diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5851-00 interpuesto por DOÑA Sofía contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Ourense siendo Ponente la
Que según consta en autos nº 511/00 se presentó demanda por DOÑA Sofía en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSS y TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veinticuatro de octubre de dos mil por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ PARCIALMENTE la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La actora Dª. Sofía nacida el 24.1.1945 figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 encuadrada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Iniciado expediente de invalidez el 15.11.99 se dictó resolución por la Dirección Provincial del I.N.S.S. el 20.6.00 denegando la prestación solicitada por no ser las lesiones que padece previsiblemente definitivas. Interpuesta Reclamación Previa fue desestimada por resolución de 1.9.00 por la cual se confirma la impugnada.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Sofía contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecto de Invalidez Permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de trabajadora autónoma y, en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora una pensión vitalicia en cuantía del 55% de ña base reguladora mensual de noventa mil novecientos sesenta y una pesetas y con efectos económicos de treinta y uno de mayo de dos mil y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse".
Contra dicha sentencia se...
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