STSJ Galicia , 21 de Diciembre de 2001

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:9828
Número de Recurso2870/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2870/99 SGP ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a veintiuno de diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2870/99 interpuesto por la Mutua FREMAP contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Ildefonso en reclamación de INCAPACIDAD DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa "ASERPAL S.A." y la Mutua FREMAP en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm.

978/98 sentencia con fecha veintidós de abril de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°) Que el actor, D. Ildefonso , nacido el 28-9-56, de profesión "Oficial de 1ª cortador de cizalla", afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 , viene prestando servicios para la empresa "Aserpal S.A.", la cual tiene concertado el riesgo de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la "Mutua Fremap", siendo su base reguladora 5000 pesetas/día./ 2°) Que en fecha 14-4-98 el actor sufrió un accidente de trabajo al atraparse un dedo con la puerta de su automóvil, a consecuencia del cual sufrió "herida inciso- contusa del primer dedo mano derecha con afectación tendinosa", permaneciendo en situación de baja laboral desde dicha fecha hasta el 24-6-98, en que fue dado de alta médica incorporándose al trabajo./ 3°) Que tramitado el oportuno expediente administrativo el actor fue declarado a propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades afecto de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables por baremo (baremo 26-49)./ 4°) Que disconforme con la anterior resolución el actor interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada./ 5°) Que las dolencias sufridas por el actor a consecuencia del accidente consisten en: herida inciso contusa por aplastamiento primer dedo mano derecha con afectación tendinosa./ 6°) Que las dolencias que le restan consisten en:

Diestro. Mano derecha primer dedo. Pérdida parcial (50%) F.D. con anquilosis I.F./ 7°) Que el actor, quien desempeñaba en la empresa demandada las tareas propias del puesto de trabajo de "Oficial de 1ª Cortador de Cizallas" a consecuencia del accidente sufrido el 14-4-98 pasó a ejercer las funciones de "Carretillero de Fábrica".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por DON Ildefonso , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa "ASERPAL S.A.", la MUTUA FREMAP y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que dicho demandante se encuentra en situación de invalidez permanente parcial con derecho a percibir la indemnización a tanto alzado consistente en 24 mensualidades de su base reguladora en el modo, forma y cuantía reglamentarias".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la Mutua demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos...

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