STSJ Galicia , 19 de Diciembre de 2001

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2001:9691
Número de Recurso4754/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4754/01 SGP ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL La Coruña, a diecinueve de diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4754/01 interpuesto por DON Lucio contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Fenol siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Lucio en reclamación de DECLARACIÓN DE MINUSVALÍA siendo demandado la CONSELLERÍA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS de la Xunta de Galicia en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm.

731/00 sentencia con fecha siete de mayo de dos mil uno por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- La parte actora, nacida el 21 de septiembre de 1946 con D. N.I. núm. NUM000 solicitó de la Entidad demandada el reconocimiento de la declaración de minusválido que no le fue reconocida a medio de Resolución de 3-7-00 por no reunir un grado de minusvalía o enfermedad crónica igual o superior al 33%

reconociéndole un grado total del 42%./ 2.- Contra la anterior Resolución se interpuso la preceptiva reclamación previa en vía administrativa que fue desestimada expresamente./ 3.- El actor padece: Acalasia intervenida 1997. Hernia distar L5-S1. Lumbalgia-lumbociática derecha. Aneurisma arterial comunicante posterior. Episodio de hemiparesia izquierda leve. Miopía y astigmatismo en el ojo derecha con agudeza visual de 0,1 y en ojo izquierdo subluxación del cristalino, pliegues retinianos y maculopatía post-traumática.

Hipoacusia con pérdida del 19% en oído derecho y del 28% en oído izquierdo".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Lucio frente a la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais de la Xunta de Galicia debo declarar y declaro la incompetencia de esta jurisdicción social para conocer del fondo del asunto y declarando la competencia del orden contencioso administrativo".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Por la representación letrada de la parte actora, se interpone...

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