STSJ Galicia , 12 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2001:9351
Número de Recurso8493/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACION NUMERO: 03 /0008493 /2001 APELANTE: EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE LUGO APELADO: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PONENTE: D/ña. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 1165 /2001 Iltmos. Sres:

D. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ A Coruña, doce de diciembre de dos Mil uno. En el recurso de apelación que, con el número 03 /0008493 /2001 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE LUGO, representado y dirigido por el Letrado D/ña. FAUSTINO MARTINEZ FERNANDEZ, contra Sentencia de 31 -7 -01 que estima el recurso interpuesto contra resolución de la Diputación Provincial de Lugo sobre compensación de cantidades por estancias en Centro Residencial y Rehabilitador San Rafael; P. O. 137 /2001., dictada por el Juzgado de lo Contencioso-adminstrativo de Lugo Es parte apelada TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el D/ña. LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Dictada sentencia por el Juzgado de instancia y notificada, se interpuso contra la misma recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en las actuaciones, sin que ninguna de las partes hubiesen solicitado la practica de pruebas ni la celebración de vista pública, por lo que, se su día, se acordó dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver el recurso.

  2. - En la tramitación del recurso se observaron las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia, por la cantidad de asuntos pendientes en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - La Diputación Provincial de Lugo impugna a través del presente recurso de apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lugo, de fecha 31 de julio de 2001, que estimando el recurso contencioso-administrativo que formulara la Tesorería General de la Seguridad Social contra resolución proveniente de dicha Diputación, que acordara la procedencia de la compensación de la cantidad de 3.481.600.345 ptas, que por estancias en el Centro residencial y Rehabilitador de San Rafael adeudada la Seguridad Social a la referida Diputación con la cantidad de 52.598.121 ptas, que la Diputación habría de satisfacer a la Seguridad Social, aunque concretada en este caso, al importe de las cuotas de Seguridad Social correspondientes al mes de febrero de 2001, anuló dicha resolución por no ser conforme a derecho, sin hacer especial pronunciamiento en costas.

    La sentencia recurrida argumenta la desestimación en el sentido de que no procedía la compensación acordada en dicha resolución, por cuanto la demandante, Tesorería General de la Seguridad Social, no era la obligada al pago de aquellos gastos generados por estancias en el referido centro, pues dichos gastos se generaran en un período (años 1992 a 1999), esto es, en fecha posterior al 1 de enero de 1991, fecha a partir de la cual, la Comunidad Autónoma de Galicia recibiera la transferencia de la gestión y administración de los servicios sanitarios del INSALUD, a través del Servicio Galego de Saude (SERGAS), conforme resultaba de los términos del R. D. 1679 /90, de 28 de diciembre que regulara el traspaso de funciones y servicios del INSALUD.

    La Diputación Provincial recurrente, aduce que el cambio de gestor de la Seguridad Social no afectaba a la relación jurídica subyacente en la compensación acordada, ya que la deuda generada por dichas estancias debía ser satisfecha por el INSALUD a través de la TGSS, y de ahí la procedencia de la compensación, pues dado el carácter de "caja única" que caracteriza al sistema de la Seguridad social en España, determinaba que los entes que componen la Seguridad Social (Sergas, Insalud, Tesorería)

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