STSJ Galicia , 29 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2001:8927
Número de Recurso4198/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02 /0004198 /2001 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA N° 1685/2.001 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a veintinueve de noviembre de dos mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0004198 /2001 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por "RICAR ESPAÑA, S. L. ", representada por Dña. ELENA DE MIRANDA OSSET y dirigida por D. JUAN RAMON ROJO DE CASTRO, contra Inactividad del Ayuntamiento de Xunqueira de Ambía en el cumplimiento del acuerdo de 27 -10 -99, por el que se reconoce la existencia de créditos pendientes por un total de 548.699 ptas.. Es parte como demandada AYUNTAMIENTO DE XUNQUEIRA DE AMBIA el cual no se encuentra personado en estos autos, pese haber sido emplazado conforme determina el artículo 63.1 de la Ley Jurisdiccional. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente se presentó ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Ourense demanda en procedimiento abreviado contra el Ayuntamiento de Xunqueira de Ambía, en la que se solicitaba se le condenase a ejecutar su resolución de 27 -10 -99 y abonarle la cantidad de 548.688 ptas., con los intereses legales desde la fecha de su emplazamiento. Por auto de 5 -3 - 2001 se aceptó la falta de competencia objetiva propuesta por dicho Juzgado, y por providencia de 20 -9 -2001 se acordó dar traslado de la demanda a la Administración demandada y se señaló para el día 22 -11 -2001 la celebración de vista.

SEGUNDO

En el día señalado para la vista compareció exclusivamente la representación de la parte actora, que se ratificó en su demanda, interesó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de la documental que aportó, lo que fue acordado; y tras la exposición de conclusiones el procedimiento quedó visto para sentencia.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la inejecución por el Ayuntamiento de Xunqueira de Ambía...

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