STSJ Galicia , 29 de Noviembre de 2001
Ponente | ANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:8916 |
Número de Recurso | 5289/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso N° 5.289/98.- EPG. D. MARÍA-ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal:
ILMO.SR.D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO.SR.D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO.SR.D. RICARDO RON CURIEL En A CORUÑA, a VEINTINUEVE de NOVIEMBRE de DOS MIL UNO. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5.289/98, interpuesto por D~. Luisa , contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Cuatro de los de Vigo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE.
Que según consta en autos n° 429/98 se presentó demanda por Dª. Luisa , sobre PRESTACIONES por DESEMPLEO, frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y a la empresa "SERPHOS, S.A.". En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha trece de octubre de 1.998 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- La demandante, Luisa , nacida el 23-05-98 y con D.N.I. número NUM000 , figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 , habiendo prestado servicios para la empresa "SERPHOS, S.A.", con la categoría profesional de Especialista, desde el 21-03-91 hasta el día 14-02-98 en que cesó por falta de trabajo.= Segundo.- La actora solicitó del demandado las prestaciones por desempleo, que le fueron concedidas, presentando reclamación previa en fecha 04-05-98 por estar disconforme con la base reguladora establecida. En fecha 13-05-98 se le comunica la propuesta de revisión: fecha inicial 28-02-98, cuantía total de la percepción indebida 233.606 pts., período de 10-06-94 a 16-12-94, al no tener el carácter de trabajador fijo discontinuo, toda vez que la relación laboral indefinida a tiempo parcial que mantiene se concertó para realizar trabajos fijos y periódicos, no teniendo el carácter de fijos discontinuos. La actora formuló alegaciones con fecha 22-05-98, dictándose resolución por la Dirección Provincial con fecha 03-06-98, acordando revisar de oficio la prestación reconocida con fecha 15-02-98.= Tercero.- Contra la anterior resolución interpuso la actora reclamación previa en 01-07-98, alegando que la relación laboral que mantenía si tiene el carácter de fijo discontinuo, siéndole desestimada la reclamación mediante resolución de fecha 16-07-98.= Cuarto.- La base reguladora de desempleo de la actora es de 2.208 pesetas diarias.=
La actora el 21-03-91 es contratada con contrato de duración determinada hasta el 26-09-91 por sustitución por vacaciones. El 26-09-91 suscribe nuevo contrato de duración determinada al amparo del D. 2.104/84, como eventual por acumulación de tareas, hasta el 08-01-92. El 09-01-92 se suscribe nuevo contrato de trabajo temporal al amparo del Real Decreto 1.989/84 hasta el 08-07-92. El 17-07-92 es contratada con contrato de trabajo a tiempo parcial al amparo del R.D. 1.991/84 con carácter temporal hasta el 08-07-93 para trabajar lunes, martes, festivos o posteriores a festivos. El 20-09-93 se suscribe idéntico contrato, con duración hasta el 26-10-93, por acumulación de tareas. El 03-01-94 es contratada a tiempo parcial con carácter temporal hasta el 27-02-94 para trabajar los domingos y festivos o posteriores a festivos, contrato prorrogado a medio del Convenio con fecha 02-03-94 por acumulación de tareas al amparo del R.D. 2.104/84 por tres meses y tres días. Con fecha 12-04-94 es contratada a tiempo parcial por prestación de servicios por tiempo inferior a 12 horas semanales para trabajar domingos y festivos de 7 a 14 horas. El 10-06-94 es contratada a tiempo parcial por duración determinada para trabajar domingos, festivos y cualquier día que se necesite de 7 a 14 horas hasta fin de obra, para realizar trabajos de lavandería para el Hotel "Tryp Mª Pita". Con fecha 14-02-98 es...
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