STSJ Galicia , 29 de Noviembre de 2001

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2001:8919
Número de Recurso43/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCION BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

núm. 43/01 BCQ ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, veintinueve de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 43/01 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Ferrol siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Francisco en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 318/00 sentencia con fecha once de octubre de dos mil por el Juzgado de referencia que estimó la pretensión subsidiaria la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- La parte actora, nacida el día 4 de agosto de 1944, con D.N.I. n° NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el n° NUM001 siendo su profesión habitual la de expendedor de gasolina./ 2.- Habiendo solicitado a la Entidad demanda invalidez permanente, ésta mediante Resolución de fecha 8 de febrero de 2000, declaró que la parte actora no se encontraba en situación de invalidez permanente en ningún grado de invalidez./ 3.- Finalizó la vía administrativa mediante la preceptiva reclamación previa ante la Dirección Provincial del I.N.S.S. que, por resolución de fecha 4 de abril de 2000, confirmó el pronunciamiento inicial./ 4.- La base reguladora de la prestación asciende a 137.526 pesetas./ 5.- Padece la parte actora: TVP en MII hace 12 arios, en la actualidad varices postraumáticas en MII. Síndrome post-feblito. Esguince cervical postraumático con el resultado de una hernia discal C5-C6. Limitaciones orgánicas y funcionales: leve síndrome post-flebítico/ 6.- Acredita la parte actora 12.064 días de cotización./ 7.- El Dictamen Propuesta del E.V.I. es de fecha 4 de febrero de 2000".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que, estimando la pretensión subsidiaria de la demanda interpuesta por D. Luis Francisco , declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente, en grado de total para su profesión habitual de expendedor de gasolina, derivada de enfermedad común. En consecuencia, condeno a la Entidad demandada I.N.S.S. a estar y pasar por los precedentes pronunciamientos y, a tenor de los mismos, a que reconozca y abone a la parte actora una pensión vitalicia y mensual en la cuantía del 75% de su base reguladora de 137.526 ptas y dos pagas extraordinarias, más los incrementos legales correspondientes y con efectos desde el día 4 de febrero de 2000".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte...

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