STSJ Galicia , 29 de Noviembre de 2001

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2001:8940
Número de Recurso467/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 467/99 SGP ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a veintinueve de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 467/99 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Santiago de Compostela siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Almudena en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL siendo demandado el I.N.S.S. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 594/98 sentencia con fecha tres de diciembre de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, afiliada al Régimen Especial Agrario, por cuenta propia, de la Seguridad Social, solicitó -en fecha 29 de mayo de 1998- la prestación correspondiente a la situación de Incapacidad Temporal, que le fue denegada mediante Resolución de la Entidad Gestora demandada dictada el 3 de julio de 1998 por no hallarse al corriente del pago de las cuotas exigibles en la fecha de la baja médica./

SEGUNDO

La actora fue dada de baja, derivada de enfermedad común, en fecha 29 de abril de 1998 y de alta el 3 de septiembre siguiente./ TERCERO.- La actora satisfizo con regularidad durante el año 1997 las cuotas mensuales correspondientes y, en concreto, consta que la de noviembre fue abonada en diciembre del mismo año y la de diciembre en enero de 1998. Del mismo modo, las cuotas de marzo y abril de 1998 fueron pagadas el 7 de mayo de 1998 y las atinentes a los meses de enero y febrero del corriente año lo fueron el 8 de mayo de 1998 sin recargo alguno./ CUARTO.- La base reguladora diaria de la prestación solicitada asciende a dos mil novecientas diez pesetas (2.910 Atas)./ QUINTO.- Presentada reclamación previa el 6 de agosto de 1998, fue desestimada mediante resolución de 13 del mismo mes y año".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Dª Almudena , debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la prestación correspondiente a la situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, producida entre el 29 de abril de 1998 y el 3 de septiembre de 1998, condenando a la Entidad...

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