STSJ Galicia , 24 de Noviembre de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:8754
Número de Recurso4973/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso N° 4.973/00 A. EPG. D. JUAN-LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO; Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal:

ILMO.SR.D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRA.Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR ILMA. SRA.Dª. ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ En A CORUÑA, a VEINTICUATRO de NOVIEMBRE de DOS MIL UNO, La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4.973/00, interpuesto por el Letrado D. José-Miguel Orantes Canales, en nombre y representación de Dª. Filomena , contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Tres de los de A Coruña, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo.. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 069/00 se presentó demanda por Dª. Filomena , sobre REVISIÓN GRADO INCAPACIDAD PERMANENTE, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 18 de septiembre de 2.000 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- La actora fue declarada en la situación de Invalidez Permanente Total Para su profesión habitual de autónoma de la confección, derivada de enfermedad común, por sentencia de este juzgado de 15 de junio de 1.995, dictada en autos 79/95 y una base reguladora entonces de 64.464 pts.= Segundo.- Con fecha 5 de julio de 1.999 inicia expediente de revisión de invalidez interesando la declaración de Invalidez Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo.= Tercero.- Al no tener contestación formula demanda en fecha 27.1.2000.= Cuarto.- El EVI dicta propuesta de declaración de declaración de invalidez absoluta en fecha 3 de mayo de 2.000, previa informe médico de síntesis de 26 de abril, reconociéndosele a la actora dicha prestación por resolución sin fecha, salida 7-6-00, y efectos 4-5-00.= Quinto.- Padecía en la fecha de la declaración de invalidez inicial las siguientes lesiones: En 8.62 operada de escoliosis dorso lumbar con injerto óseo, presenta severa cifoescoliosis de concavidad derecha con limitación movilidad. En 9-98 operada de TB peritoneal RX: severa escoliosis dorso lumbar.= Sexto.- Actualmente sus lesiones son las siguientes: Operada en el 62 de escoliosis con injerto óseo. En 9-98 operada de Dm tipo 2 tratada con ADO desde hace meses. Cifoescoliosis severa. Corpulmonale crónico.= Séptimo.- Se agotó la vía previa en la forma reglamentaria. En acto de juicio la actora concreta la reclamación a los efectos de la nueva prestación en fecha 5-7-99, fecha de solicitud de la revisión".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

.=

Que desestimando la demanda formulada por Dª. Filomena , absuelvo de la misma al demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Notifíquese... etc.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, que no fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que en las presentes actuaciones y...

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