STSJ Galicia , 24 de Noviembre de 2001

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:8714
Número de Recurso2449/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso N° 2.449/98 A. EPG. Dª. MARÍA-ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal:

ILMO.SR.D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO.SR.D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA.SRA.Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS En A CORUÑA, a VEINTICUATRO de NOVIEMBRE de DOS MIL UNO. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2.449/98, interpuesto por la Letrada Dª. María-Belén Pousada Vales, en nombre y representación de D. Felipe , contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Cuatro de los de A Coruña, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 046197 se presentó demanda por D. Felipe , sobre ALTA/BAJA en la SEGURIDAD SOCIAL, frente a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la empresa de D. Lucio . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 23 de septiembre de 1.997 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: Que el actor solicitó de la Entidad gestora (T.G.S.S.) le fuesen reconocidos como cotizados los períodos 1-1-75 a 13-10-76 y 10-2-79 a 24-4-79. SEGUNDO: Por la Tesorería General de la Seguridad Social se dictó resolución en fecha 5-11-96 por la que se acuerda "tramitar el alta de 1-1-75 y la baja de

13-10-76 con efectos de 18-10-80. Asimismo no procede la modificación de la fecha de efectos del alta de 10-2-79 al haber sido presentada fuera del plazo establecido TERCERO: Contra la anterior resolución se interpuso reclamación administrativa previa, que fue desestimada por resolución de 20-12-96, que obra en autos y se da aquí por reproducida. CUARTO: En fecha 24-9-80 se levantó acta de liquidación de cuotas del R. General de la S.S. número 515/80 a la empresa Ángel Castelo Uriz por el trabajador Felipe , pro el período 1-1-75 a 13- 10-76, obra en autos la mencionada acta y se tiene aquí por reproducida. Las cuotas han sido ingresadas en fecha 18-10-80. QUINTO: Con fecha 30-4-79 la empresa Ángel Castelo Uriz dio de alta al trabajador Felipe por la relación laboral iniciada con fecha 10-2-79 y de baja el 10-10-80. SEXTO: Ha quedado agotada la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por DON Felipe contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa ÁNGEL CASTELO URIZ, debo de absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos contenidos en la misma. Notifíquese... etc. .

CUARTO

Contra dicha sentencia...

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