STSJ Galicia , 22 de Noviembre de 2001

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJGAL:2001:8576
Número de Recurso5300/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

DOY FE Y CERTIFICO: Que en el recurso de suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso núm. 5300/98 RMR ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ ILMA. SRA. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, veintidós de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5300/98, interpuesto por D. Roberto contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de A Coruña, siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Roberto en reclamación de desempleo, siendo demandado el Instituto Nacional de Empleo, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 415/98 sentencia con fecha 19 de octubre de 1998, por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D. Roberto , afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 solicitó la prestación por desempleo que le fue concedida el 5-3-98.- SEGUNDO.- el actor no ha percibido ninguna cantidad de la referida prestación por estar compensado con la misma un cobro indebido consecuencia de la extinción del subsidio de desempleo, con requerimiento de devolución de las cantidades percibidas a partir de 1-10-93, según se desprende del expediente administrativo que se da por reproducido.- TERCERO.- La sentencia de 16-1-96 del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña desestima la demanda del actor contra la mencionada declaración de percepción indebida.- CUARTO.- Que se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Roberto contra el Instituto Nacional de Empleo, absolviendo a ésta de los pedimentos contenidos en la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se interpone Recurso de Suplicación contra la Sentencia de fecha diecinueve de octubre de 1998 del Juzgado de lo Social n° dos de A Coruña, seguido a instancia de D. Roberto , contra el INEM, por parte del propio actor, basándose el mismo, en primer lugar al amparo del art. 191.b de la LPL en la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia, concretamente, el hecho probado primero, el cual dice:

"El actor, D. Roberto , afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 solicitó la prestación por desempleo que le fue concedida el...

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