STSJ Galicia , 9 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2001:8204
Número de Recurso1558/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

JL 01 /0001558 /1998 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A N° 1323/2001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ. PTE. Dª. MARIA DOLORES GALINDO GIL D. ENRIQUE GARCIA LLOVET.

En la ciudad de A Coruña, a nueve de noviembre de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0001558 /1998 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Alexander , que actúa en su propio nombre y representación, contra Resolución del Director General de la Policía de 02.09.98 (DNI NUM000 AC/br) sobre complemento de productividad. Es parte como demandada DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA representada por el Abogado del Estado; siendo la cuantía del recurso la de indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que la parte recurrente dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El recurrente solicitó de la Dirección General de la Policía el reconocimiento del derecho a la percepción del complemento de productividad durante los meses de noviembre y diciembre de 1998 y el abono de la cantidad correspondiente. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimatoria de la demanda.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Magistrado doña MARIA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Alexander interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 2 de septiembre de 1998 dictada por la Dirección General de la Policía, División de Coordinación Económica y Técnica, por la que se desestima previa solicitud de devengo del complemento de productividad que tiene asignado por los períodos en que no desempeñó actividad alguna en su puesto de trabajo.

SEGUNDO

Los fundamentos fácticos y jurídicos se contraen a los extremos que a continuación se relacionan.

El recurrente, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía adscrito a la Jefatura de Policía de Galicia, reclama el abono del complemento de productividad en la cuantía por la que ha venido percibiéndolo con anterioridad, por los periodos de tiempo en que no prestó cometido policial alguno por encontrarse en situación de incapacidad temporal que se prolongó del día 29 de octubre de 1997 al 8 de enero de 1998 y en particular los que habrían de ser abonados en las nóminas de los meses de noviembre y diciembre de 1997.

La resolución impugnada deniega dicha petición por cuanto durante los períodos reclamados el peticionario no cumplía los requisitos necesarios por no concurrir ese especial rendimiento o actividad extraordinaria que pudiera hacerle acreedor del citado concepto retributivo.

A lo anterior añade que no resulta acreditado que la enfermedad o accidente causante de la incapacidad que le impidio desempeñar los cometidos propios de su puesto de trabajo, tuviesen su origen en enfermedad contraída o accidente producido en acto de servicio o con ocasión de él.

La pretensión revocatoria deducida per el actor invoca la interpretación conjunta de los artículos 23, apartado 3, letra c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas Urgentes de Reforma de la de Función Pública, que determina el concepto del complemento que reclama, y 69, apartado 1 de la ley de Funcionarios Civiles del Estado aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero que reconoce el derecho a disfrutar licencias, con plenitud de derechos económicos, por el padecimiento de enfermedades que impidan el normal desempeño de las funciones públicas, con una duración de tres meses por cada año natural.

Acompaña los anteriores alegatos con la cita de la sentencia de fecha 19 de octubre de 1995 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que en aplicación del argumento positivo ofrecido por los artículos antes citados, estima el recurso interpuesto.

TERCERO

Constituye la sustancia de la presente litis decidir si el complemento de productividad se devenga, incluso en los períodos en que el funcionario no presta actividad alguna por...

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