STSJ Galicia , 8 de Noviembre de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:8143
Número de Recurso5278/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5278-00 JCL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a ocho de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación Núm 5278-00 interpuesto por INSS Y TGSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Ourense siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por Estela en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado INSS Y TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 508-00 sentencia con fecha dieciséis de octubre de dos mil por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora D. Estela , nacida el 1.8.46, figura afiliada al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social con el num. NUM000 , como trabajadora agrícola por cuenta propia, teniendo cubierto el periodo de carencia reglamentario con una base reguladora de 47.251.-ptas. mensuales./

SEGUNDO

La actora fue declarada afecta a una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual por Sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de Ourense de fecha 11.3.92, por padecer las siguientes dolencias:

"Cardiopatía valvular (insuficiencia mitral reumática). (Insuficiencia mitral crónica). Disnea pequeños medianos esfuerzos"./TERCERO.- En fecha 2.2.2000 solicitó Revisión de invalidez, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 24.4.00 dictándose Resolución por el INSS en fecha el 19.6.00, que denegó su petición al considerar que no existe agravación de sus lesiones./CUARTO.- La aquí actora en la actualidad padece las siguientes dolencias: Hipoacusia bilateral. Cardiopatía reumática.

Doble lesión mitral con insuficiencia severa. Insuficiencia tricúspide severa. Hipertensión arterial severa.

Prótesis valvular mitral y artoplastia tricuspidea (3.12.97). Arritmia completa por fibrilación auricular.

Hipercolesterinemia Diabetes II./QUINTO.- Interpuesta reclamación previa en fecha 27.6.00, fue desestimada por Resolución del INSS de fecha 1.9.00, presentando su demanda la actora en fecha 11.8.00."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. Estela , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro ala actora incursa en una situación de Invalidez Permanente Absoluta para todo tipo de...

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