STSJ Galicia , 31 de Octubre de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:7976
Número de Recurso8832/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0008832 /2000 RECURRENTE: CONLUGO S. L. ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA PONENTE:D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 978/2001 Iltmos. Sres:

D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ A Coruña, treinta y uno de octubre de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0008832 /2000 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por CONLUGO S. L., representado por D/ña. XULIO LOPEZ VALCARCEL, Procurador de los Tribunales, y dirigido por el Letrado D/ña. JOSE BENITO LOPEZ FERREIRO, contra Acuerdo de 22 -6 -2000 desestimatorio de Rec. 27 /751 /97 contra otro de la Agencia Estatal Administración Tributaria de Lugo sobre liquidación en acta previa de disconformidad por Impuesto sobre Sociedades.. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada y dirigida por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es indeterminada.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la representación de la Administración demandada, a medio de escrito se manifestó el allanamiento a las pretensiones de la recurrente, solicitando el archivo de las actuaciones, pasándose las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente.

  3. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - De conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, los demandados podrán allanarse a las pretensiones deducidas por el recurrente, con los requisitos establecidos en el apartado 2...

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